Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Febrero de 2017, expediente COM 008252/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial-Sala F En Buenos Aires a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “INGLADA GLADIS C/MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS DE VIDA SA S/ORDINARIO” (Expediente N° COM 8252/2011) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 348/372?

El Señor J. de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    a) G.I., por medio de apoderado, promovió demanda contra Mapfre Argentina Seguros de Vida SA por incumplimiento contractual con más los daños y perjuicios sufridos, más intereses y costas.

    En primer lugar, relató que el 30.04.82 contrajo matrimonio con el Sr. S.A. y que el día 04.10.09 su esposo perdió la vida en un accidente sufrido mientras laboraba como conductor de una locomotora de ferrocarril.

    A continuación, explicó cómo se produjo el siniestro.

    Expuso que el convoy que conducía su cónyuge -conjuntamente con el Sr. J.E.L.- transitaba por la localidad de Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23033333#171722308#20170214114625590 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial-Sala F H.R., Provincia de C. y que al advertir el Sr. A. una situación que podía poner en peligro la formación, decidió bajar de la misma para solucionar el problema.

    Continuó diciendo que su esposo tuvo –luego de descender del tren- la desdicha de tropezar y ser arrollado por la máquina ferroviaria; perdiendo la vida en ese mismo acto.

    Señaló que -con posterioridad al siniestro- se anotició de la existencia de un contrato de seguro de vida que el Sr. A. había contratado con la accionada a través del Banco Patagonia SA.

    Alegó que, luego de hacer la denuncia del siniestro, la defendida le notificó que rechazaba el pago de la indemnización contemplada en la USO OFICIAL póliza por existir culpa grave de la víctima.

    De seguido, describió el intercambio epistolar que tuvo con la demandada.

    Remarcó que el accionar de la aseguradora resultó contrario al principio de buena fe y violatorio de la normativa expresamente prevista en la Ley 26361 de Defensa del Consumidor, al violar claramente el principio de lealtad comercial.

    Imputó responsabilidad a la accionada por haber desestimado “arbitrariamente” el pago del seguro, debiendo resarcirla por los daños causados.

    Por todo ello, reclamó $ 50.000 en concepto de “seguro de vida”; y $ 10.000 -o lo que en más o en menos se determine en el litigio- por el rubro “daño moral.

    Fundó su postura en derecho y ofreció prueba.

    b) A fs. 40/42 amplió la demanda y la prueba ofrecida.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23033333#171722308#20170214114625590 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial-Sala F c) Mapfre Compañía Argentina de Seguros SA, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs.

    84/89.

    Tras efectuar una negativa general y otra más pormenorizada de los dichos de la actora en el libelo de inicio, sentó su posición.

    Reconoció que celebró, a través del Banco Patagonia SA, un contrato de seguro por accidentes personales con el Sr. S.A. y que dicho acuerdo se instrumentó en la póliza N° 215-0430359-05.

    Señaló que sólo debía responder en la medida de que se pruebe el fallecimiento sin exclusiones y, en su caso, nunca más del límite máximo de cobertura asumido ($ 50.000).

    USO OFICIAL A continuación, manifestó que el siniestro se produjo producto del obrar imprudente del asegurado.

    Alegó que la conducta del mismo importó una manifiesta culpa grave en los términos del art. 152 de la ley 17.418 y de las condiciones generales de la póliza.

    Afirmó que en virtud de lo expuesto procedió en tiempo y forma a enviar, tanto al tomador como a la actora, las cartas documentos nro. +6386794-4 y CD N° +6386795-1 –respectivamente-, a través de las cuales rechazaba el siniestro en los términos y por las razones descritas en las misivas referenciadas.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se rechace la presente demanda con costas.

    Asimismo, opuso la defensa de falta de legitimación pasiva.

    Solicitó la citación como tercero del Banco Patagonia SA.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23033333#171722308#20170214114625590 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial-Sala F Subsidiariamente, cuestionó la procedencia y cuantía de los daños reclamados.

    Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    d) A fs. 101/104 el Magistrado de Grado resolvió diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva articulada para el momento del dictado de la sentencia.

    Además, hizo lugar a la citación como tercero del Banco Patagonia SA.

    e) A fs. 106 la demandada desistió de la citación de tercero propiciada al contestar la demanda.

  2. La decisión recurrida.

    USO OFICIAL En la sentencia de fs. 348/372, el J. a quo rechazó la acción incoada por G.I. contra Mapfre Argentina Seguros de Vida SA, a quien absolvió, con costas a la demandante vencida.

    Para así resolver, señaló -en primer lugar- que no media en...

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