INGGENIERE, PATRICIA ALEJANDRA c/ QUINTANS, MARIO ALBERTO s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Fecha02 Marzo 2016
Número de expedienteCIV 052252/2013/CA001
Número de registro148161493

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV052252/2013/CA001 JUZG. N°9 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “INGGENIERE, P.A. C/

QUINTANS, MARIO ALBERTO S/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL” (N°52.252/13), respecto de la sentencia corriente a fs. 222/227 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J., D.S. y C..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. La Sra. P.A.I., por su propio derecho y con Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13474423#148161493#20160301083452860 patrocinio letrado, entabló la presente demanda contra el Sr. M.A.Q. por liquidación del régimen de bienes conformado como consecuencia del matrimonio celebrado entre ellos el 29 de abril de 1982 y disuelto mediante sentencia firme de divorcio, retroactiva al 27 de septiembre de 2011, dictada en los autos “Inggeniere, P.A. y Q.M.A. s/ Divorcio Art. 215 del Código Civil”.

    Denunció como de carácter ganancial los siguientes bienes: 1) Peugeot Partner Furgon D PLC Confort; 2) T., dominio GVC-

    879; 3) Dos lotes de terreno ubicados en Santa Clara del Mar, Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires, parcelas n°31 y 32, partidas inmobiliarias n°13720 y n°13721; 4)

    Inmueble sito en B.F.M. 1622, UF 2, planta baja y azotea, matrícula 5-

    4734/0, de esta Ciudad; y 5) el mayor valor dado al inmueble propio del demandado, ubicado en Mar Chiquita, Paraje Santa Clara del Mar, manzana 31, parcela 18, matrícula 9852, solicitando que en el momento de la partición Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13474423#148161493#20160301083452860 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C se haga lugar a la recompensa correspondiente en virtud del art. 1272, párr. 7 del C..

    Civil.

    Al contestar la demanda, el Sr.

    1. únicamente reconoció el carácter ganancial del inmueble sito en B.F.M. 1622, y sostuvo que los restantes bienes fueron adquiridos con dinero que le era propio, proveniente de la venta del inmueble que heredó de sus padres, sito en la calle 3 de Febrero 3556, de esta Ciudad,.

    Explicó que por dicha venta recibió

    U$S110.000 con los que canceló los gastos de la transacción y los honorarios del abogado, utilizando el saldo aproximado de U$S 100.000 para comprar los terrenos en Santa Clara del Mar, el vehículo, y el remanente fue consumido por la sociedad conyugal, y utilizado para la edificación de uno de los lotes.

    En base a ello, dedujo reconvención solicitando se admita el carácter propio de los bienes señalados, y que, en su caso, se reconozcan a su favor las recompensas establecidas por el Código Civil.

    Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13474423#148161493#20160301083452860 En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la reconvención. Asignó carácter ganancial al automóvil, al trailer, a los dos lotes ubicados en Santa Clara del Mar (n°31 y 32), y al inmueble de la calle B.F.M. 1622; y rechazó el crédito reclamado por la actora a favor del haber ganancial por las mejoras realizadas con fondos gananciales sobre el bien propio del demandado sito en Mar Chiquita. Atento la existencia de vencimientos mutuos y recíprocos, impuso las costas en un 75% al demandado-reconviniente, y en un 25% a la parte actora.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes. El demandado critica a fs.

    237/241 la calificación de los bienes efectuada por el sentenciante, y la forma en que las costas fueron fijadas; obteniendo respuesta de la contraria a fs. 253/254.

    A su turno, la actora se queja del rechazo de su pretensión de recompensa de las mejoras gananciales introducidas en un bien Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13474423#148161493#20160301083452860 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C propio del emplazado, y de la distribución de las costas. Su contestación luce a fs. 249/251.

  2. En primer lugar, diré que con fecha 29 de abril de 1982 las partes contrajeron matrimonio. Mediante sentencia firme dictada en los autos “Inggeniere, P.A. y Q.M.A. s/

    Divorcio Art. 215 del Código Civil”, se decretó

    su divorcio vincular en los términos del art.

    215 del Código Civil con efecto retroactivo al 27/9/11 (cfr. fs.1 y 17 del expediente n°79.762/11).

    No media controversia acerca del carácter ganancial del inmueble ubicado en la calle B.F.M. 1622, UF n°2, de esta ciudad, adquirido el 11/08/86 mediante escritura n°213 (fs. 29/31); ni del carácter propio del Sr. Quintans del lote de terreno ubicado en el Partido de Mar Chiquita, paraje Santa Clara del Mar, designado en plano como lote 18, de la manzana 316, matrícula 9852, Provincia de Buenos Aires (cfr. informe de dominio de fs. 19/21).

    Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13474423#148161493#20160301083452860 La discusión se circunscribe entonces a la calificación de los restantes bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal: a) automóvil Peugeot Partner, b)

    trailer, c) dos lotes en Santa Clara del Mar, y d) las mejoras introducidas en la parcela 18, del inmueble ubicado en Mar Chiquita, Paraje Santa Clara del Mar, matrícula 9852.

    En el fallo recurrido se declaró la ganancialidad de los bienes indicados en los puntos a), b) y c), por entender el juzgador que la prueba incorporada a la causa no revestía la idoneidad suficiente para tener por probado el carácter propio que pretendía otorgarles el demandado reconviniente, y desvirtuar así la presunción de ganancialidad que sobre éstos pesaba en virtud de lo dispuesto por el art. 1271 del Cód. Civil.

    Asimismo, en la instancia anterior se tuvo por probado, y quedó firme, que por el fallecimiento de sus padres, el demandado heredó, junto a su hermana, C.B.Q., un inmueble sito en la calle 3 de Febrero 3556, de esta Ciudad, el que vendieron Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13474423#148161493#20160301083452860 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C por el precio de U$S 220.000, correspondiéndole al aquí accionado el importe de U$S110.000.

    También se acreditó con los informes remitidos por el BBVA Banco Francés que en la caja de ahorro en dólares abierta a nombre del demandado n°316-44-397670/4, se registró un depósito por U$S 24.300 el mismo día que éste cobró los U$S33.000 de anticipo por la firma del boleto de compraventa (30/11/07), y otro de U$S 69.000 el 7/01/08, oportunidad en que se celebró la escritura pública y el...

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