Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 1999, expediente B 50489

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., Hitters, P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.489, “Ingeniero O.A.D. y Alsthom Atlantique S.A. contra E.S.E.B.A. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Las firmas “Ingeniero O.D.” y “Alsthom Atlantique S.A.”, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución de su Administrador General 928 del 5VII1985, mediante la cual estableció que el interés del 9% previsto para la financiación del 85% del contrato correspondiente a la obra “Provisión y montaje de 2 turbinas a gas en el complejo petroquímico Bahía Blanca” se liquidara a partir del primer vencimiento por todo el período de financiación, integrada por letras de cambio a los seis meses contados desde la recepción provisoria de cada turbina.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión de este Tribunal dictada a fs. 38, por la que declaró la nulidad prevista en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de la firma Alshtom Atlantique S.A., en tanto sus gestores no justificaron la personería del representante legal de ésta (v. fs. 66, expte. jud.).

  3. El Máximo Tribunal federal revocó la resolución de esta Suprema Corte de fs. 71/72, mediante la que se desestimó la demanda por su improcedencia formal (fs. 125/126, expte. jud.).

  4. Corrido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado se presentó a juicio y contestó la demanda sosteniendo la legitimidad de la resolución impugnada, por lo cual solicitó su rechazo.

    Posteriormente, se presentó a juicio como demandada la empresa E.S.E.B.A. S.A., continuando la representación en juicio de aquella (fs. 163), por lo que cesó la intervención de la Fiscalía de Estado (fs. 165).

  5. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de probanzas de la parte actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  6. Las firmas “Ingeniero O.D.” y “Alsthom Atlantique S.A.”, acuden a esta sede en su carácter de contratistas de la obra denominada “Provisión y montaje de 2 turbinas a gas en el complejo petroquímico Bahía Blanca” de la que resultaran adjudicatarias.

    Solicitan la anulación de la resolución del Administrador General de Energía 928/85, por la cual dispuso que el interés del 9% del crédito previsto para financiación del 85% del contrato debía liquidarse aplicando como fecha de origen una vez recibida en forma provisoria cada turbina.

    Manifiestan que la fecha a partir de la cual correspondía computar los intereses era la de puesta a disposición de los elementos integrantes del contrato en condiciones F.O.B. y por el monto de cada turbina.

    Recuerdan que la prestación a su cargo consistía en la provisión de dos turbinas a gas marca Alsthom Atlantique de origen francés e importadas específicamente para la obra.

    Destacan que se instrumentó una forma especial de pago consistente en un 15% del precio previa apertura de la carta de crédito y 85% mediante financiación en cuotas semestrales por un plazo de seis años cuyo primer vencimiento lo era a partir de la fecha de recepción provisoria de la obra.

    Añaden que la tasa de interés sobre...

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