Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Noviembre de 2013, expediente 31413/2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

031413/2013.

INGENIERO COPELLO SACI S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VERIFICACION (PROMOVIDO POR P.M.V..

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el síndico el pronunciamiento dictado a fs. 35/6, en cuanto el Magistrado de grado decidió que en la especie no procedía la imposición de costas en virtud de los dispuesto por el art. 202 LCQ.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 41.

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que el art. 202 LCQ no resultaría de aplicación al caso. Ello por cuanto, dicha norma se refiere a aquellos acreedores de la quiebra indirecta cuya causa es posterior a la presentación en concurso preventivo del deudor, mientras que en la especie nos encontramos frente a una quiebra directa decretada a petición de acreedor, y el crédito de marras consiste en una acreencia laboral exigible con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de verificación de créditos del art. 32 LCQ. Señaló,

    además, que por tratarse de una verificación tardía y no existir circunstancias que ameriten otra solución, las costas debieron ser impuestas al insinuante en proporción a su crédito.

  3. ) Pues bien, asiste razón al recurrente en cuanto a que no resultan de aplicación en el sub lite las disposiciones del art. 202, por cuanto se trata de un incidente de verificación de crédito promovido en los términos del art. 56

    LCQ en el marco de una quiebra directa decretada a petición de acreedor.

  4. ) Sentado ello, cabe recordar que es criterio jurisprudencial pacífico en materia concursal que, como principio, el acreedor tardío debe soportar las costas del incidente de verificación de su crédito con independencia del resultado de la pretensión y del hecho de que el insinuante haya sido, o no, reputado vencedor en el trámite de insinuación (esta CNCom,

    esta Sala A, 14.11.11, "Complementos Empresarios SA s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de credito por M.V.N."; íd, Sala E, "Finda SA s. Concurso Preventivo s. inc. de Verificación por Fiscalia del Estado de la Provincia de Buenos Aires", del 30.3.83; íd.

    Sala C, 17.12.84, "San Doménico s. Concurso Preventivo s. inc. de verificación por C.A.S.F.E.C."; íd., 13.12.89, "Agropecuaria Venadense S.A.

    s. Concurso Preventivo s. inc. de verificación por C.A.S.F.E.C.", etc.).

  5. ) En el caso de marras, se procedió a verificar un crédito por un total de $ 66.416,86, comprensivo...

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