Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Septiembre de 1999, expediente P LEN46325

PresidenteMares-Biocca-Lami-Cabanas-Occhiuzzi-Olcese
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Causa nro. 46325, registro int. Número 3

“INGENIERO HECTOR FRANCISCO CARRERAS S.A. C/ CIA DE TERRENOS GOLF S.A. S/ EJECUTIVO”

En General San Martín, a los 21 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunidos en Acuerdo Plenario los señores Jueces integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial S.M., con la presencia del S. actuante, se trajo a despacho para unificar doctrina en los términos del artículo 37 de la ley 5827 (t.o. Dec. 3702/92), según convocatoria realizada en la causa nro. 46325 caratulada “INGENIERO HECTOR FRANCISCO CARRERAS S.A. C/ CIA. DE TERRENOS GOLF S.A. S/ EJECUTIVO”, habiéndose establecido el siguiente orden de votación: jueces M., C., O., biocc, L. y O.. De conformidad con lo establecido por el artículo 37 citado, se resolvió plantear y votar la siguiente:

CUESTION

1RA. ¿A partir de que momento corresponde admitir la actualización de créditos nacidos con anterioridad al 1 de abril de 1991, por obras públicas realizadas conforme al régimen del art. 9 inciso b), de la Ordenanza General 165/73, en los casos de ejecución de certificados aprobados por el Departamento Ejecutivo Municipal respectivo?

VOTACIÓN

A la cuestión propuesta el Sr. Juez Dr. M. dijo:

  1. La cuestión a resolver se origina en el distinto criterio con que ambas S. de este Tribunal hacen aplicación de la actualización monetaria, en la ejecución de los certificados municipales de deuda por obra pública realizadas según el artículo 9 inc. B) de la O.G. 165/73 emitidos conforme los artículos 48 y 49 de esa Ordenanza General.

    La Sala I admite esa actualización a partir de la fecha en que se firmó el contrato general con los vecinos (art. 35 O.G. cit.); la Sala II lo hace a partir de los 30 días de publicados los edictos haciendo saber la aprobación de la liquidación por parte del Municipio.

    La Sala II ha fundado su criterio en que, antes de estar expedito el cobro del os certificados, es ante la autoridad municipal que se deben gestionar los ajustes de precios, no pudiendo el Poder Judicial, en el acotado marco del juicio ejecutivo, modificar los valores monetarios que surgen de los certificados aludidos expedidos por la autoridad de aplicación de la O.G. 165/73 (causas nro. 42431, 44036, 45504, entre otras).

    La Sala I, por su parte, sostiene que la actualización monetaria tiene un sentido diferente al de la mora. No implica sancionar la conducta del deudor que se atrasa en el pago de la deuda, sino...

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