Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Marzo de 2012, expediente 11.331/2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Sala B

Expediente n° 11331/2011 - "MAS INGENIERIA SRL C/ AYSA SA S/

ORDINARIO"

Juzgado n° 14 - Secretaría n° 27

Buenos Aires, 8 de marzo de 2012.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionada la resolución de fs. 594/596 que rechazó su pretensión de que se acumule este proceso con los autos caratulados "Alba Cía Argentina de Seguros SA. c/MAS Ingeniería SRL

    s/ordinario"; sus agravios de fs. 603/608 recibieron respuesta a fs. 610/613.

  2. Esta S. no comparte lo decidido por el Magistrado a quo.

    La acumulación es el acto procesal mediante el cual se persigue la reunión ante un mismo estrado, de dos o más procesos que tienen entre sí una vinculación jurídica sustancial o una conexidad jurídica evidente,

    aunque hayan sido iniciados en distintos momentos y tramiten independientemente, siempre que lo decidido en uno pueda producir cosa juzgada en el otro (CNCom., esta S., in re “P.U., M.A. c/ A.P.E. delC. de Jesús y otros s/ ordinario”, del 12.03.99).

    La ley procesal exige que las pretensiones acumuladas sean conexas (arts. 88 y 188); y así ocurre cuando se invoca como fundamento de las pretensiones, un mismo hecho o una misma relación jurídica (Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal”, T. 1, pag. 359, ed. Astrea, Buenos Aires, 1993;

    C.. esta S. in re "Editorial Ediba S.R.L. c/ Editorial A.E. y Cía. S.A. s/ ordinario" del 20.10.06).

    En el presente, la actora reclama -entre otros rubros- a la accionada los gastos de los seguros de caución que son -a su vez- reclamados por la aseguradora a MAS Ingeniería en las actuaciones cuya acumulación se pretende.

    De tal modo, ciertos hechos -y parte del reclamo-

    encuentran adecuada vinculación para admitir la pretendida acumulación, y si bien no existe identidad absoluta de partes, no puede soslayarse que el trámite en distintos juzgados presupone el riesgo de que se emitan decisiones contradictorias (arg. art. 188 del Cpr.).

    Por lo demás, no se aprecia tampoco infracción al art. 188,

    4º del Cpr. en tanto ambos expedientes se encuentran en similar estado procesal, lo que aventa el riesgo de una demora perjudicial, intencional e injustificada en el trámite del proceso más avanzado.

    Desde tal perspectiva, corresponde decidir del modo adelantado.

    No se soslaya el planteo efectuado a fs. 597, más dicha cuestión fue puesta a consideración del Magistrado de primera instancia (ver fs. 625) por lo que nada cabe decidir al respecto en esta oportunidad.

  3. Por lo expuesto, con los alcances que fluyen de los...

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