Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Julio de 2020, expediente COM 011331/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil veinte, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “MAS INGENIERÍA SRL contra AYSA SA sobre ORDINARIO” (Expte. 11331/2011) y por “ALBA CÍA.

ARGENTINA DE SEGUROS SA contra MAS INGENIERÍA Y

OTROS sobre ORDINARIO” (Expte. 3074/2010), que se encuentran acumulados, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5,

N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Fecha de firma: 16/07/2020

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. a) La causa “MAS Ingeniería SRL c/ AySA SA s/

    ordinario”:

    MAS Ingeniería S.R.L., promovió demanda por los daños y perjuicios derivados de cierto incumplimiento contractual.

    Reclamó el pago de la suma de $ 4.594.154,20, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, los intereses y las costas.

    Relató que en el año 2007 la demandada le adjudicó

    dos obras:

    1. Obra de Provisión de Agua Potable “Agua + Trabajo”,

      vinculación Acueducto Los Cedros, V.d.P. con R.V.d.P.I. –Partido de la Matanza–OA 478, a la que se denominó “La Matanza”, cuyo contrato se suscribió el 20/11/2007;

      Fecha de firma: 16/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

      S. B

    2. Obra de Provisión de Agua Potable “Refuerzo DN 500 V.M.–.M.– NA 411, a la que se individualizó como “S.M.”, cuyo contrato se firmó el 06/02/2008.

      Explicó que la ejecución de las obras se desarrolló sin contratiempos hasta noviembre de ese mismo año,

      alcanzando un avance del orden del 85% en cuanto al aspecto financiero para ambas y un real físico mayor, debido a que las retenciones se efectuaban hasta el final de obra.

      El avance de la obra “San Martin” se acreditó con la orden de servicios N 24 que dice “hasta la fecha se han instalado 1340,25 m de cañería, H D DN 500 mm, equivalente al 84% de la partida contractual”.

      Manifestó que los inconvenientes comenzaron cuando la proveedora suya -Saint Gobain Canalización Argentina SA-

      pidió a “AySA” que no realizaran nuevos pagos, ni cancelaran los certificados pendientes a “MAS Ingeniería” por cuanto mantenía una deuda con ella.

      Fecha de firma: 16/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

      S.B.

      Sostuvo que la demandada bloqueó ilegalmente el pago de dos certificados aprobados, cuando no mediaba proceso judicial, ni mediación previa.

      Manifestó que el 11/12/2008 “AySA” para reparar el error de haber retenido esos fondos, emitió los certificados de redeterminación de precios de los que surgen $

      268.787,77 más IVA para “La Matanza” y $ 177.544,39 más IVA para “S.M.”.

      Relató que el 19/03/2009 se reunieron ambas partes con el proveedor “S.G., arribando a un acuerdo en el que la actora reconoció a dicha empresa una deuda por U$S 185.000; añadió que en tal oportunidad la demandada se obligó a emitir un Certificado de Acopio por los materiales existentes en ambos obradores.

      La demandada inspeccionó los obradores y emitió el Certificado N° 10 por $ 789.791,41 por la obra de “La Matanza” y el Certificado N° 8 por $977.221,41 por la de “San Fecha de firma: 16/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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      S. B

      Martín”, que habrían sido aprobados por la demandada el 18/03/2009, pero nunca abonados.

      Expuso que, con tal pago, iba a cancelar la deuda con el tercero y continuar la ejecución de la obra, empero, a partir de ese momento, la comunicación con la demandada fue escasa. Aclaró que, a pesar de la falta de pago, su parte continuó las obras, a un menor ritmo por la falta de fondos.

      De su lado, la demandada no certificó los nuevos avances, alegando falta de tiempo o de personal para la inspección, incumpliendo de ese modo con el art 39 del PBCG.

      Precisó que en junio de 2009 “AySA” le notificó la rescisión de los contratos, negando su parte la procedencia de la multa aplicada, por encontrarse en mora el comitente.

      Refirió que en julio de 2009 envió una carta documento,

      deslindado toda responsabilidad por eventuales daños a terceros, por haber tomado la accionada posesión de la obra.

      Fecha de firma: 16/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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      S. B

      Expresó que la falta de pago del precio es causal de rescisión del contrato conforme el art. 1644 del C.., y recordó la facultad de oponer la excepción de incumplimiento contractual frente al requerimiento del comitente en los términos del art. 1201 del C..

      Invocó mala fe en el obrar de la demandada, por no respetar las normas relativas al pacto comisorio tácito,

      informando no haber sido intimado al cumplimiento de la prestación. Criticó que se le aplicara una multa, sin darle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y destacó que su importe no guarda relación con el monto del contrato.

      Sostuvo que fue la mora en el pago del demandado, la que alteró la economía del contrato, pese a lo cual su parte no suspendió los trabajos.

      En definitiva “Mas Ingeniería” reclamó la suma de $

      4.594.154,20 integrada por:

      Fecha de firma: 16/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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      S. B

    3. El Certificado de Redeterminación de Precios de Diciembre de 2008 por $ 325.233,20 por la obra “La Matanza”

      y por $ 214.828,71 por la “S.M. y por el Certificado N° 9

      de igual fecha de “La Matanza” por $ 371.711,83.

    4. Trabajos efectuados pendientes de certificación de la obra de “La Matanza” por $ 250.000.

    5. Certificados por acopio de materiales impagos para la Obra de “La Matanza”, de marzo 2009 por $789.791,41 y por el mismo mes y año para la Obra “S.M.” por $

      977.221,41.

    6. Retenciones hasta el final de obra $ 200.000 de “La Matanza” e igual suma para “S.M.”.

    7. Gastos improductivos por el monto de $131.506,33

      que incluirían sueldos del personal y cargas sociales entre enero y abril de 2009, intereses y recargos impositivos.

      Fecha de firma: 16/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

      S. B

    8. Incorporó en el reclamo, la pretensión deducida en los autos “Alba Cía de Seguros c/ Mas Ingeniería s/ ordinario”

      acumulados con este proceso.

    9. Por último reclamó $ 665.757,31 para reparar el lucro cesante.

      Fundó su petición en derecho y ofreció prueba.

      A fs. 564/590 se presentó AySA S.A. quien recusó sin causa al juez interviniente, efectuó un planteo de conexidad,

      contestó demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas.

      Realizó una negativa general y otra pormenorizada de los hechos invocados por la parte actora en su escrito inicial y desconoció la totalidad de la documentación, especialmente los Certificados N° 8, 9 y 10 y la Orden de Servicio N° 24, entre otras que surgen de fs. 570/570 vta.

      Fecha de firma: 16/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

      S. B

      Empero, reconoció la adjudicación de las obras, bien que alegando que no se cumplieron con los avances previstos en las condiciones de contratación.

      Afirmó que al tiempo en “S.G. cursó la notificación a la demandada, esta última nada debía a la actora. Añadió que los Certificados N° 7 y 9 se encontraban en proceso de aprobación y confección de ordenes de pago.

      Refirió que tras reiterados reclamos de “S.G. y notificada de que la actora era deudora, tras verificar el abandono de las obras, su parte ejerció el derecho a rescindir los contratos e intimó al pago de las multas, al reintegro del anticipo, a la regularización de puntos presumiblemente peligrosos en las obras y a la entrega de las obras rescindidas.

      Aclaró que conforme el art. 108 del P. de Bases y condiciones Generales, la intimación no era requisito previo a la rescisión.

      Fecha de firma: 16/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

      S. B

      Manifestó que antes de rescindir, había otorgado prórrogas a la contratista, pues los plazos de entrega de la obra se encontraban largamente vencidos, conforme las órdenes de servicio N° 11 y 26 de las obras agregadas a fs.

      411 y 478 respectivamente.

      Impugnó a fs. 575/583 los rubros indemnizatorios reclamados; negó la...

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