Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 058790/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación EXPTE. NRO. 58790/2015 - INGENIERIA Y COMPUTACION SA TF 25527-A c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- A fs. 109/114vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió

confirmar parcialmente la Res. 6417/08 (DEPRLA) dictada en la actuación nro. 12039-1037-2008 (ADGA 603.676/03). En consecuencia, confirmó

-con costas- la multa impuesta en los términos del art. 970 del código aduanero a la empresa “Ingeniería y Computación SA” (art. 1°) y modificó

la exigencia tributaria formulada a la importadora y su aseguradora “La Mercantil Andina Compañía de Seguros SA”, fijándola en $9.185,19 más CER aplicable a la fecha de pago en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, más $4.922,40 por el IVA adicional y ganancias, todo con intereses conforme lo dispuesto por el art. 794 del código aduanero, desde el 21/12/2004 y hasta la fecha de total y efectivo pago, imponiendo las costas a las coactoras por el monto que se confirma y distribuyéndolas por su orden en cuanto se revoca la exigencia del derecho adicional y el CER sobre las percepciones de IVA adicional y de ganancias.

II- El pronunciamiento ha sido apelado por la parte actora (cfr.

fs. 118), cuyo recurso fue fundado a fs. 120/124 y sus agravios replicados a fs. 126/129.

III- La recurrente únicamente dirige sus quejas contra la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a los tributos adeudados en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA.

Al respecto, se debe señalar que la importación temporaria de la mercadería que es objeto de esta causa fue oficializada el 20/5/1997 y su vencimiento operó en mayo de 1998, es decir, se trata de una obligación de fecha anterior a la ley 25561; asimismo, al correr la vista del sumario, con fecha 19/11/2004, es decir posterior a la sanción de dicha ley, el monto reclamado fue expresado en pesos sin reserva o aclaración alguna relativa al ajuste por CER (cfr. fs. 9 y 74 de las actuaciones administrativas).

IV- Las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27634893#211760591#20180802105945713 Poder Judicial de la Nación EXPTE. NRO. 58790/2015...

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