Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 055391/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

55391/2019 INGENIERIA Y COMPUTACION SA c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 46/48vta., el Tribunal Fiscal de la Nación admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada y declaró inadmisible el recurso interpuesto por Ingeniería y Computación SA contra la resolución DE

    PRLA 5622/15, por extemporáneo.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para resolver como lo hizo, previo a todo, desestimó el planteo de nulidad de la notificación de la resolución aduanera que introdujo la parte actora.

    Al respecto, consideró que la cédula obrante a fs. 50 de las actuaciones administrativas reunía todas las formalidades que prescriben los artículos 1010 y 1015 del Código Aduanero, en armonía con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, y por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    También señaló que dicho acto de notificación era válido por haber sido llevado adelante por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, y que se trataba de un instrumento público que hacía plena fe de su contenido. Es decir, que únicamente podía ser rebatido mediante redargución de falsedad (arg.

    arts. 289, 290 y 296 del CCCN, y art. 395 del CPCCN) y, por consiguiente, la prueba informativa y testimonial ofrecida por la recurrente resultaba inconducente para desvirtuar los hechos consignados en la cédula.

    Sobre dicha base, sostuvo que el plazo para interponer la apelación prevista en el artículo 1132 del Código Aduanero comenzó a correr el 31/8/17 y venció en las dos primeras horas del 21/9/17; mientras que el recurso en trato recién se presentó el 9/4/18 (v. fs. 1).

  2. ) Que, a fs. 49, interpuso apelación la parte actora, que se concedió a fs. 52, se fundó a fs. 56/59vta., y fue replicada a fs. 67/68vta.

    Relata los antecedentes del caso y pone de manifiesto que, como esta Alzada no se avoca habitualmente a analizar cuestiones de hecho y prueba (v.

    fs. 57, segundo párr.), y por tratarse de una cuestión de orden público, debería analizarse la eventual extinción de las acciones del Fisco de acuerdo con lo previsto por los artículos 803, 934 y concordantes del Código Aduanero.

    En particular, esgrime los siguientes agravios: (i) prescripción de los tributos; y (ii) prescripción de la multa (v. fs. 57/59vta.).

  3. ) Que el artículo...

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