Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Octubre de 2015, expediente CIV 091054/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 91054/2008 – Ingelmo Daniel c/Consultora Centro Flores Inmuebles S.R.L. y otros s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 3 Buenos Aires, Octubre de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 561 por la actora contra la resolución de fs. 550/553, concedido a fs. 562 párrafo 1ro. Presenta memorial a fs. 563/564, contestado por la actora a fs. 566/567.-

El decisorio apelado desestima la oposición formulada a fs. 547/548 por el ejecutante de autos, con costas. Tiene por decidido el orden de privilegios según detalla en los considerandos, estableciendo finalmente que una vez determinados los gastos de justicia, se efectivizarán las transferencias de fondos correspondientes.-

Son dos los agravios del apelante: el primero se refiere a la imposición de costas a su cargo establecida en la resolución en crisis por el rechazo de la oposición que efectuó a fs. 547/548 y el segundo, se vincula con que no hayan sido considerados en el orden de privilegios los gastos que efectuó en la ejecución de alquileres. Respecto de éstos, considera que deben ser considerados gastos de justicia en virtud de lo previsto por los art. 3937 y 3111 del Código Civil.-

Acerca de la primera queja, habremos de recordar que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan sólo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el resarcimiento de su derecho, a objeto de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (Conf. esta S. “in re:” F. de Bárbara Rosa Luján c/Altvarg Francisco y otro s/Daños y Perjuicios”, expte n° 96936/00, del 9/12/2005; C.. Sala M; 10/4/1991, “R.R.A. y otro c/Comisión Municipal de la Vivienda”; JA., 1991-III).-

La ley establece que la imposición de las costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA buena o mala fe del vencido, pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha vista obligado a litigar.-

En la especie, de la resolución de fs. 550/553 surge que en el incidente de oposición formulado a fs. 547/548 por el ejecutante respecto del pedido de libramiento de giro efectuado a fs...

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