Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 060149/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 60149/2017 INGEGNIERI, F.A. Y OTRO c/ EN-

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2019.-MLA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 90/91 la jueza de primera instancia declaró la caducidad de la instancia, con costas de la incidencia a la actora vencida conforme artículo 73 in fine del C.P.C.C.N.

    Reguló los honorarios por la incidencia a la dirección letrada y representación legal de la demandada en 5 UMA.

    Asimismo, impuso las costas del proceso por su orden, conforme artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.

  2. Que contra dicha sentencia la Superintendencia de Seguros de la Nación interpuso recurso de apelación (fs. 92) y fundó sus agravios a fs. 94/95, los que no fueron replicados por su contraria.

    Se agravia de la imposición de las costas en el orden causado.

    Afirma que no existe motivo ni justificación expresados en el mentado decisorio para que la Jueza de primera instancia se haya apartado del criterio objetivo de la derrota y no haya impuesto las costas a la parte actora, quien resultó perdidosa en estas actuaciones.

    Asimismo, apeló por bajos los honorarios regulados por la incidencia.

  3. Que al respecto, cabe señalar que el artículo 68 del C.P.C.C.N.

    dispone: “[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30403862#241578324#20190814130856613 Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “[e]l art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella (Fallos:312:889)” (Fallos 329:2761).

    Por su parte, el artículo 79 último párrafo del C.P.C.C.N. establece que declarada la caducidad de la primera instancia, las costas del juicio deberán ser impuestas al actor.

  4. Que, en...

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