Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 083068/2014/CA004
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
83068/2014 - INGECO CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. c/ FIDECOMISO DE
CONSTRUCCION HOLMBERG 1966 s/ORDINARIO
Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3
Buenos Aires, 22 de junio de 2021.
Y VISTOS:
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La actora apeló la resolución de fs. 636, que declaró operada la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 639/640 fue contestado a fs. 642/646.
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En la decisión apelada, el Sr. Juez a quo estimó que el cumplimiento del plazo establecido por el art. 310, inc. 1° del Cpr. se verificó no sólo desde el 15.11.2019, sino también desde el 11.03.2020, sin que existieran hechos o circunstancias con eficacia interruptiva o suspensiva del cómputo del plazo de perención.
Las constancias obrantes en el registro informático del expediente, dan cuenta que la caducidad fue bien decretada.
Desde la providencia dictada el 15.11.19, mediante la cual se requirió a la actora acreditar el diligenciamiento del oficio librado a la AFIP y hasta el acuse de caducidad del 10.03.21, transcurrió el plazo de seis meses que prevé la norma citada supra, sin que se advierta la existencia de actos impulsorios.
Los agravios que pretenden otorgar calidad interruptiva a la providencia de fs. 577 y el escrito presentado por el perito informático a fs. 626, no pueden ser receptados, en tanto tales actuaciones no tienen por finalidad hacer avanzar al proceso hacia el dictado de la sentencia.
Véase que la presentación del perito solo tuvo por objeto presentar a sus letrados y solicitar su vinculación a la causa, mientras que la providencia de fs. 577
requirió la carga digital de cierta presentación que habría realizado en soporte papel la accionante, por incumplir lo dispuesto por la Ac. 3/15 de la CSJN.
Si esta última actuación del Tribunal no resultó suficientemente clara o le generó dudas a la accionante, debió formular las peticiones conducentes para conocer los alcances de dicha intimación, mas ello no ocurrió.
Para concluir y en lo atañe a las quejas inherentes a la situación generada por la pandemia desatada por el COVID 19, las mismas son también inconducentes,
toda vez que de existir alguna imposibilidad para la continuación del trámite de la Fecha de firma: 22/06/2021
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