Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2018, expediente FRO 032396/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de mayo de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 32396/2017 de entrada, caratulado: “INGANO, M.S. c/ INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986” (del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

V. los autos a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 57/59), contra la resolución del 15 de noviembre de 2017 (fs. 44/45), por la que se rechazó la medida cautelar solicitada.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó que pasen los autos al acuerdo para resolver (fs. 74).

Y Considerando que:

  1. La actora se agravió de que lo resuelto causa gravamen irreparable de imposible reparación ulterior, no sólo en élla sino en su grupo familiar, ya que es su hija quien debe afrontar los gastos de internación en la residencia para adultos mayores en la cual actualmente se encuentra su madre. Agrega que como se puntualizó al interponer el presente amparo, lo que la Sra. I. percibe en concepto de jubilación y pensión no es suficiente a los fines de satisfacer el pago de su internación.

    Entiende que cuando las causas de mortificaciones Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30118392#206649177#20180521093905581 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A físicas y espirituales –que agravian no solamente a quien padece la enfermedad o lesión sino también a su círculo familiar- pueden remediarse mediante una simple orden de internación, dicha medida debe proveerse de inmediato pues ello se compadece de mejor manera con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende.

    Resalta que la finalidad de la medida decretada es responder prontamente al requerimiento de la actora, de edad avanzada, quien además de las secuelas de un accidente cerebro-vascular posee mal de Parkinson, y cuya necesidad de contar con la autorización de internación requerida en el escrito de inicio, considera prima facie acreditada con los certificados adjuntados por su parte.

    Respecto al peligro en la demora, destaca que la actora no podría sobrevivir por sus propios medios en su hogar ni abonar la tarifa de su propio peculio, máxime cuando pese a que en el auto apelado se indicó que no se encuentra en riesgo su vida, del certificado de discapacidad surge que por su minusvalía la amparista requiere acompañamiento terapéutico permanente, concluyendo que aguardar el dictado de la sentencia definitiva, tornaría ineficaz e ilusoria la resolución del juez.

    Finalmente, respecto a la falta de requerimiento administrativo previo, manifiesta que su parte solicitó en varias oportunidades y mediante notificación Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA fehaciente, que Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30118392#206649177#20180521093905581 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A se cubriera la internación solicitada, concurriendo incluso a la sede del Instituto, y mediante evasivas tampoco se dio resolución alguna a su requerimiento.

  2. Del escrito de inicio surge que la actora inició acción de amparo contra el INSSJP –PAMI-, a fin de obtener “…la urgente cobertura de mi internación en la residencia para la tercera edad “SOCIEDAD DE DAMAS DE CARIDAD HIJOS DE JESÙS”…”, pretensión ésta que se identifica plenamente con los términos y alcances de la cautelar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR