Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 051205/2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 51205/2006 I.V.I. Y OTRO c/ EMPRESA LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN S.A. DE TRANSPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2018.- MLB AUTOS Y VISTOS:

  1. El concepto de conexidad plasmado en el art. 4 del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas –Anexo N°1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil- responde a razones de economía procesal y al principio de la unidad de criterio de la valoración de cuestiones íntimamente vinculadas (conf. CNCiv., Sala “C”, diciembre 11-997, citas legales del fallo 97.094).- Esta vinculación se da entre dos o más elementos que originan un desplazamiento de la competencia a fin de someter todas las cuestiones al conocimiento de un mismo órgano jurisdiccional.-

En virtud de ello, cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencias, las tercerías relacionadas con aquel, etc.- A la misma S. también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas.- Esto en virtud del principio de la “perpetuatio jurisdictionis” cuya finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (conf. “B., J.R. c/P., Fecha de firma...

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