Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Abril de 2017, expediente FMZ 012060300/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 12060300/2013/CA1 Mendoza, 25 de Abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 12060300/2013/CA1, caratulados: “FSC. S/A

  1. INFRACCIÓN LEY 19.359”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, Secretaría Penal “A”, venidos a esta S. “B”; Y CONSIDERANDO:

  2. Que con fecha 7 de febrero de 2008, el superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, mediante Resolución N° 58 dispuso instruir sumario a la firma Casas Viejas Sociedad Anónima, a su presidente al tiempo de los hechos, señora M.C.C., y a su apoderada en igual período, L.. Érica A.D.M., conforme con las disposiciones del art. 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto 480/95) (v. fs. 158 del Sumario Ley 19.359 N° 3640, expediente 63449/02), por considerar que las personas físicas nombradas, prima facie, habrían incurrido en las infracciones previstas en el artículo 1°, incisos e) y f) del régimen legal cambiario, integrados en el caso con las disposiciones de los Decretos N° 1606/01 (6.12.01) y N° 1638/01 (11.12.01) y Comunicación “A” N° 3473 del BCRA y sus modificatorias.

    Sostiene en sus considerandos el señor superintendente que la responsabilidad en las maniobras de las nombradas torna penalmente incriminable a la firma Casas Viejas S.A. por las infracciones investigadas, conforme lo dispuesto por el art. 2 inc. f) de la ley citada.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8500374#176676767#20170420080819271 Para así resolver se basa en el expediente Nº 63449/02, informe N° 383/160/07 de la Gerencia de Control de Entidades No Financieras (fs. 135/139) e informe Nº 381/1057/07 del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos (v. fs. 151/157), cuyo contenido y conclusiones consideró

    parte integrante del resolutivo.

    Del informe 63449/02 surge que las nombradas habrían incumplido la normativa cambiaria vigente referente a la obligación de ingresar y negociar en término las divisas por mercadería remesada al exterior por un monto total de US$ 458.835, conforme al siguiente detalle: destinaciones N° 02029EC03000149X; 02029EC03000131W; 02029EC03000080C; 02029EC03000078J; 02029EC03000069J; 02029EC03000064E; 02029EC03000057G; 02029EC03000043B; 02029EC03000030U; 02029EC03000022V; 02029EC03000014W; 02029EC03000002T; 02029EC02000011S; 02029EC01000739L; 01038EC01008790P; 01038EC01008704K; 01038EC01008524K; 01038EC01008488T; 01029EC03001355H; 01029EC03001354G; 01029EC03001340B; 01029EC03001336G; 01029EC03001323C; 01029EC03001313B; 01029EC03001292H; 01029EC03001288M y 01029EC03001273G.

    Todo ello revela un monto ingresado fuera de término de US$

    458.835 (detalle a fs. 15/19; 21/26; 29/35; 27/39; 105 y 116).

    Sobre esa base el informe Nº 381/1057/07 indica que “…la materialidad de las operaciones cuestionadas se encuentra acreditada con las denuncias formuladas por el Banco de San Luis S.A. y Banco de San Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8500374#176676767#20170420080819271 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 12060300/2013/CA1 J.S.A. como bancos de seguimiento designados (fs. 1), y con la documental glosada a fs. 15/19, 21/26, 29/39, 105 y 116…” (v. fs. 152).

    En tales condiciones, puntualiza que corresponde atribuir responsabilidad por las presuntas transgresiones “…a las personas que, contando con poder de decisión suficiente sobre la exportadora, no cumplieron con la obligación normativa…” (v. fs. 153).

    Así la coautoría de las presuntas infracciones procedería atribuirla a la señora M.C.C., en su carácter de presidente de la sociedad anónima al tiempo de los hechos (v. fs. 9/10, 54/58 y 66/68), quien en razón de la jerarquía estatutaria de la que estaba investida ejercía la representación legal de la sociedad y por lo tanto “…

    no podía ni debía permanecer ajena al ingreso y liquidación de las divisas provenientes de las exportaciones cuestionadas, pesando en consecuencia sobre ella, la obligación de ingresar y negociar las divisas en tiempo propio por su condición de jerárquica institucionalmente investida con la capacidad de evitar resultados típicos, disvaliosos desde su posición de garante…” (v. fs. 153/154).

    Señala asimismo la instrucción que, “…también en carácter de coautora (sic), corresponde imputar a la señora E.A. De Marchi por las infracciones analizadas en autos, en razón de su carácter de apoderada de la firma Casas Viejas S.A. con acreditada intervención en la operatoria de comercio exterior de la rubrada (fs. 10...

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