Sentencia nº AyS 1991 III, 365 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 1991, expediente P 42295

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Mercader - Ghione - Laborde - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 234 y vta. el defensor particular de H.A.C., interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de San Isidro que lo condenó a nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de los delitos de robo de automotor calificado por el uso de armas y sustitución de placa identificatoria de automotor, en concurso real (sentencia de fs. 221/ 229). Artículos 55 y 166 inc. 2do. del Código Penal ésta en función de los artículos 33 y 38 del decreto–ley 6582/58.

Solicita se revoque el fallo y se condene a C. como cooperador secundario (artículo 46, Código Penal).

Examinados los argumentos del señor Defensor, opino que la queja no puede prosperar.

El recurso es totalmente insuficiente toda vez que el apelante omite indicar cuál o cuáles normas habrían resultado violadas, o falsa o erróneamente aplicadas por la decisión del 'a quo' (conf. doct. artículo 346—n.a.—del Código de Procedimiento Penal: causas P. 32.794 del 22II85; P. 34.958 y P. 36.354 del 3II87; P. 36.479 del 26IV88, entre otras).

Por otra parte, al formular su planteo, el apelante reitera lo que dijo ante la Alzada al expresar agravios, sin ocuparse de rebatir concreta y eficazmente, las consideraciones hechas por aquélla en el fallo recurrido, lo cual constituye otro motivo de insuficiencia.

Y finalmente, al planteamiento de inconstitucionalidad del decreto–ley 6582/58, la queja tampoco puede prosperar, pues V.E. al resolver la causa P. 39.007 declaró la constitucionalidad de dicho decreto (sentencia del 3V88, entre otras).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso.

La P., 23 de septiembre de 1989 —F.E.P.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., M., G., L., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 42.295, “C., H.A. y otra. I.. arts. 292 y 296 2da. parte del Código Penal. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, S.S., del Departamento Judicial de San Isidro, condenó a H.A.C. a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los...

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