Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 2000, expediente P 73995

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-de Lázzari-Pettigiani-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de T.L. confirmó la sentencia recaída en primera instancia y condenó a W.E.H. a las penas de treinta días de arresto y ciento ochenta pesos de multa por infracción al art. 96 inc. “f” del Decreto ley 8031/73, con costas (v. fs. 128/130 vta.).

Contra este pronunciamiento, el propio encartado, con patrocinio letrado, interpone recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad (v. fs. 141/153 vta.).

1) Recurso extraordinario de nulidad.

Los desarrollos que sustentan esta queja no guardan relación con ninguno de los supuestos previstos en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, únicos casos en que resulta viable este remedio extraordinario. En efecto, los planteos expuestos por la defensa se refieren a supuestas irregularidades en el procedimiento y a la invocada violación del debido proceso, temas éstos que resultan ajenos al recurso extraordinario de nulidad. De igual modo, es impropio de esta queja el reclamo de nulidad de la indagatoria por violación al art. 434 inc. 5º, Código de Procedimiento Penal.

Propongo, pues, a V.E. que la declare improcedente.

2) Recurso de inconstitucionalidad.

Resulta oportuno recordar que para la procedencia del recurso deducido es necesario que en la instancia ordinaria se haya planteado y resuelto un caso constitucional en los términos del art. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia, esto es, que la parte haya controvertido la validez de una norma local (ley , decreto, ordenanza o reglamento) bajo la pretensión de ser contraria a las cláusulas de dicha Constitución, y que la decisión recaída haya sido adversa a sus intereses (conf. Ac. 51.986, I del 16293; Ac. 51.551, I del 23393).

Ahora bien, abocado a verificar si en el caso de autos concurren las predichas exigencias, advierto que en el escrito mediante el cual se argüye ante la Alzada la inconstitucionalidad de la ley 8031, los planteos esgrimidos están vinculados con preceptos de la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y el Código Penal, todos ellos ajenos a la vía recursiva que recepta el art. 349 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal (aseg. ley 3589 y sus modif.). La mera cita del art. 26 de la Carta local, que consagra el denominado principio de reserva, desde que no guarda relación alguna con los desarrollos efectuados por el apelante, específicamente referidos como se señalara en la sentencia en...

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