Informática: Servicio de Internet: licencia; caducidad; resolución 100 de la Secretaría de Comunicaciones; legitimidad; cuestionamiento; acción de amparo; improcedencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas200-203
JURISPRUDENCIA200
sulte viable, la verosimilitud del der echo debe
surgir de manera m anifiesta de lo s elemen tos
obrantes en la causa; resultando, por lo demás,
improcedente el análisis exhaustiv o de las rela-
ciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza
y extensión han de ser dilucidadas con posterio-
ridad; en tanto, no debe confundirse la tutela cau-
telar con la declaración del derecho que se pueda
pretende r en el proceso principa l ( esta Sala,
“Empresa San José SA c/ EN - Mº Economía -
ST - CNRT s/ medida cautelar [autónoma]”, del
16/11/06; “G erardo Francisco Carmelo c/ EN -
AGN - F FFIR s/ ampar o ley 16.986”, del
17/11/08; “Volpe R odolfo Ariel y otros - INC.
MED. c/ E N - Mº Justicia - SPF - Dto. 2807/93
884/08 s/ amparo ley 16.986”, del 18/5/09, entre
muchos otros).
Por lo que, en orden a la medida cautelar soli-
citada (en las diferentes opciones planteadas por
la requirente), cabe estar a la ausencia del requi-
sito atinente a la verosimilitud del derecho, en la
que encontró sustent o el rec hazo de la medida
cautelar decidida en la instancia anterior.
V. Por lo demás, tal anticipación se manifiesta
inaceptable cuando –como ocurre en la especie–
no se ha acreditado la posibilidad de que se pro-
duzca un perjuicio irreparable y no se advierte
que el mantenimiento de la situación de hecho
pueda influir en el dictado de la sentencia o con-
vierta su ejecución en ineficaz o imposible (conf.
C.S., Fallos: 323:3853; 329:3890; 331:108, entre
otros).
Empero, más allá de ello, toda vez que la via-
bilidad de la medida exige la presencia de ambos
recaudos previstos en el art. 230 del Código Pro-
cesal (verosi militud del derecho y peligro en la
demora) y que, sin perjuicio de la apreciación en
torno a l modo e intensidad en que pueden pre-
sentarse en cada supuesto en particular, la ausen-
cia de uno de ellos impide el dictado de la caute-
lar (e sta Sala, “U nión de Usu arios y Cons umi -
dores - Inc. Med. c/ EN - S CI - Resol. 175/07-
SCT - Resol. 9/04 y otro s/ proceso de c onoci-
miento”, del 18/2/08; “Petrate Arguello Luis Al-
berto c/ EN - JGM - SSN - s/ empleo público”,
del 22/9/10; “Refosc o José - INC. MED. [28-V-
10] c/ EN - Mº Justicia RENAR - Resol. 1992/09
s/ proceso de conocimiento”, del 22/2/11, entre
otros), corresponde confirmar el pronunciamien -
to en recurso.
Por lo tanto, se resuelve: rechazar la apelación
y, en consecuencia, confirmar la resolución en
cuanto denegó la medida cautelar solicitada por
la parte actora.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse. – Jorge
E. Argento. – Carlos M. Grecco. – Sergio G. Fer-
nández (Sec.: Susana María Mellid).
Informática:
Servicio de Internet: licencia; caduci-
dad; resolución 100 de la Secretaría
de Comunicaciones; legitimidad; cues-
tionamiento; acción de amparo; im-
procedencia.
1 – Cabe rechazar la acción de amparo deducida por
un usuario del servicio de Internet a fin de cuestio-
nar la validez de la resolución 100/10 de la Secre-
taría de Comunicaciones que declaró la caducidad
de la licencia otorgada a la empresa prestataria
por él contratada, pues el amparista no ha contro-
vertido adecuadamente la eficacia de la vía ordi-
naria para salvaguardar su derecho, toda vez que
un proceso de esa índole puede ir acompañado de
las medidas p recautorias necesarias para que
aquél no se vea eventualmente frustrado, ni ha de-
mostrado el perjuicio que le ocasionaría el cambio
de prestador; cuestión que, por otra parte, involu-
cra aspectos técnicos que exigen una amplitud de
debate y prueba mayor que la que ofrece el estre-
cho marco del amparo.
2 – La acción de amparo promovida por un usuario
del servicio de Internet en contra de la resolución
100/10 de la Secretaría de Comunicaciones que de-
claró la caducidad de la licencia otorgada a la em-
presa prestata ria por él contratada, es improce-
dente, pues la sola in vocación de su cali dad de
usuario, sin la demostración del perjuicio concreto
que le causaría el cambio de prestador, es insufi-
ciente para sostener la legitimación del amparista
a los fines de cuestionar la caducidad de la licen-
cia a una empresa, a quien el actor no representa.
R.C.
686 – CNCont.-adm. Fed., sala IV, marzo 1-2011. – Rizzi,
Luis Alejandro c. EN - SC Resol. 100/ 10 s/ampar o ley
16.986.

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