Informa el límite provisorio de gastos electorales

EmisorTribunal Electoral Provincial Ad-Hoc
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 85 CÓRDOBA, 8 de mayo de 20152
Convocatoria a Inscripción 8 de mayo al 29 de mayo
CONVOCATORIA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CUBRIR
CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 16, 17, 18, 18 bis, 19 y concordantes de la Ley nº 8802 y su
Decreto Reglamentario nº 1471/03, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA CONVOCA
A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS PUBLICOS DE ANTECEDENTES Y
OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA:
1) VOCAL DE CÁMARA LABORAL (Capital)
2) VOCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE (interior)
3) VOCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL (interior)
4) FISCAL DE INSTRUCCIÓN (Capital)
5) FISCAL EN LO PENAL JUVENIL (Capital)
6) JUEZ DE CONCILIACIÓN (interior).
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: art. 18 (excepto inc. 8) 18 bis y 19 Ley 8802 - INFORMACIÓN: en la sede del
Consejo de la Magistratura, Avda. Gral. Paz 70, 6° piso (Cba.) o a los T.E.: 0351-4341060/62 - int. 1 - http://
consejodelamagistratura.cba.gov.ar - Inscripciones: en la sede del Consejo de la Magistratura, a partir del 08
de mayo de 2015. CIERRE DE INSCRIPCIONES, para presentar solicitud y los requisitos exigidos: día 29 de
mayo de 2015 a las 20:00 hs. Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 20:00 horas.
Dr. LUIS E. RUBIO Dra. GRACIELA CHAYEP
Tribunal Superior de Justicia Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
III) Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 7° de la
Constitución Provincial y 12 inc. 4° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial N° 8435; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APROBAR
el “Reglamento de acceso a la Radiografía del Sistemas de
Administración de Causas Multifuero”, que como Anexo “A” forma
parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- CREAR el Consejo de Coordinación de los
sistemas “SAC MultiFuero” y “Marco Polo”, cuyas funciones
serán las ya descriptas en el considerando.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Consejo de Coordinación para
emitir las resoluciones que dispongan el desarrollo de nuevas
funcionalidades o modificaciones al Reglamento de acceso a la
Radiografía así como otras funcionalidades y/o necesidades
relativas a la mejora de procesos de trabajo, que por el uso de
los sistemas informáticos y las tecnologías en general resulten
convenientes. Salvo en aquellos casos, que por sus
características especiales, entiendan que deban ser resueltas
por el Alto Cuerpo, el que deberá ser puesto en conocimiento a
tal fin.
ARTÍCULO 4º.- DESIGNAR como miembros integrantes del
Consejo de Coordinación a los Sres. Claudia ESTEBAN,
Verónica RAPELA, Luis María SOSA LANZA CASTELLI y Ariel
Fernando MUÑOZ.
ARTÍCULO 5.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la
Provincia. Incorpórese en el sitio oficial en Internet del Poder
Judicial y dese la más amplia difusión periodística.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales
con la asistencia de la Señora Directora General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz
María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL ÄREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C DE LA ADMINISTRACION GENERAL
ANEXO
http://goo.gl/McHovR
VIENE DE TAPA
El Tribunal Electoral informa que el LÍMITE provisorio de
gastos electorales que podrán realizar las agrupaciones
políticas que participen de las elecciones provinciales del 5
de julio de 2015 (arts. 206 y 207 de la Ley Provincial
9.571) es de: $ 25.080.235 (Tope provisorio) - Base:
Padrón provisorio de electores: 2.659.058 - Módulo: 9,432
(2/oo del salario mínimo vital y móvil). La cifra definitiva
deberá estimarse con el padrón definitivo de electores (art.
32 de la Ley 9.571).-
TRIBUNAL
ELECTORAL PROVINCIAL
AD HOC
Resolución Normativa N° 155
Córdoba, 07 de Mayo de 2015.-
VISTO: El Decreto N° 1484/2014 (B.O.13-01-2015)
complementario del Decreto N° 906/2014 (B.O. 02-09-2014), la
Resolución N° 01/2015 de la Secretaría de Ingresos Públicos
(B.O. 15-01-2015) y la Resolución Normativa N° 1/2011 (B.O.
06-06-2011) y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Decreto mencionado en primer término, se
faculta a la Secretaria de Ingresos Públicos a establecer las
modificaciones y/o limitaciones necesarias para determinar el
sujeto que podrá imputar, contra el impuesto que en definitiva le
corresponda tributar en la Provincia de Córdoba, el pago a
cuenta previsto en el Decreto N° 906/2014.
QUE consecuentemente la Resolución N° 1/2015 de la
Secretaría de Ingresos Públicos, estableció que el pago a cuenta
previsto en el Decreto N° 906/2014 podrá ser imputado,
únicamente, por los frigoríficos, mataderos, establecimientos
faenadores, abastecedores, supermercados, hipermercados o
similares e intermediarios -comisionistas, consignatarios,
cooperativas o similares- que intervengan en las operaciones
alcanzadas por el citado Decreto y dispongan el traslado hacia la
Provincia de Córdoba, siendo necesario que la liquidación del
respectivo pago a cuenta se encuentre emitida a nombre de los
sujetos indicados precedentemente.
QUE por lo antes dicho, a través de la Resolución Normativa
N° 148/2015 (B.O. 19-02-2015) se adaptó la Resolución
Normativa N° 1/2011 y modificatorias conforme las modificaciones
expuestas. Asimismo se estableció que los sujetos que adquieran
o soliciten la introducción dentro de los límites geográficos de la
provincia de los productos pecuarios previstos en el mencionado
Decreto deben requerir al transportista, copia de la liquidación y
del mencionado pago a cuenta o de la constancia de exclusión
de corresponder . De igual modo se reglamentó las condiciones
y forma que debe respetar el remitente o vendedor a efectos de
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
solicitar la exclusión temporal del régimen mencionado por
producirse saldo a favor permanente exclusivamente por la
aplicación de dicho régimen.
QUE asimismo, en virtud de la experiencia recogida desde la
implementación del Régimen de Pago a cuenta dispuesto por el
Decreto N° 906/2014, resulta conveniente adaptar la Resolución
Normativa N° 1/2011 y modificatorias incorporando: la
autorización de esta Dirección en las solicitudes de anulación de
la liquidación del Pago a Cuenta y la posibilidad de que el
comprador pueda emitir la liquidación a nombre del vendedor o
remitente.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los
Artículos 19 y 20 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012
y modificatorias; el Artículo 10 del Decreto N° 906/2014 y el
Artículo 2 de la Resolución N° 01/2015 de la Secretaría de
Ingresos Públicos;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-
06-2011, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 358 (6) y su Titulo por el siguiente:
“EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN - MOMENTO
ARTÍCULO 358 (6).- A los fines de la imputación del pago a
cuenta prevista en el artículo 358 (9) de la presente, los importes
determinados según lo previsto en el Artículo anterior deberán
ser liquidados por el vendedor/remitente o por el comprador/
destinatario cuando haya emitido la mencionada liquidación a
cuenta de aquél.
La citada liquidación deberá emitirse con anterioridad al viaje
con destino a Córdoba, pudiendo cancelarse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de emisión. En caso
de liquidarse y/o abonarse con posterioridad a dicho plazo, a

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