Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Abril de 2021, expediente FSA 003550/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INFONOA SA c/ ZERPA, H.A. Y OTROS s/
CESE DE USO DE MARCAS – DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPTE. FSA 3550/2020/CA1
JUZGADO FEDERAL SALTA N° 2
ta, 14 de abril de 2021.
VISTO:
El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en fecha 19/10/2020; y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19/10/2020 por la parte actora, en subsidio del de reposición, en contra de la providencia de fecha 16/10/2020.
Mediante tal decreto, el juez de la instancia anterior, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, consideró que existe conexidad jurídica entre las cuestiones debatidas en el presente proceso y los autos caratulados: “Infonoa SA c/ Z., H.A. y otros s/ Marcas – Varios”,
E.. Nº 3353/2020, de trámite por ante el mismo juzgado, por lo que a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias, ordenó la acumulación de la presente causa al expediente mencionado.
Fecha de firma: 14/04/2021
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
2) Que al expresar agravios en fecha 19/10/2020, el apoderado de la actora manifestó que la providencia que ordena la acumulación de estos obrados a los que tramitan por E.. Nº 3353/20 resulta incorrecta y ocasiona gravamen irreparable a su mandante, toda vez que se dispone la sustanciación conjunta de pretensiones que, si bien se basan en la misma relación jurídica sustancial derivada del mismo acto ilícito, tienen dos objetos bien diferenciados que merecen distintas tutelas judiciales para que sean efectivas.
Así, señaló que el encuadre jurídico de la pretensión esgrimida en el citado Expediente Nº 3353/20 es el de la función preventiva del derecho de daños consagrada por los arts. 1.710 a 1.715 del Código C.il y Comercial de la Nación, razón por la cual, al plantearla, solicitó se le imprima trámite de juicio sumarísimo.
Por otro lado, señaló que la pretensión entablada en estos autos -Expediente Nº 3550/20- es la del resarcimiento del daño injustamente sufrido,
la que debe tramitar por juicio ordinario.
En ese sentido, dijo que la acumulación ordenada lleva a la injusta situación de que el cese de producción de los efectos del daño sería resuelto...
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