La inflación dificulta el cálculo del impuesto a la renta financiera

La reglamentación del impuesto a la renta financiera se publicó hace casi cuatro meses, pero todavía los contadores, tributaristas y agentes financieros están estudiando cómo reunir y presentar todo el "laberinto" de información -como ellos lo llaman- ante la Administración Federal de Ingresos Públicos ( ) en menos de dos meses.y el pago del impuesto a la renta financiera por parte de los contribuyentes. A través de la resolución general 4468, publicada en el Boletín Oficial, se detalló el alcance de la declaración jurada, que resulta independiente de la que corresponde al impuesto a las ganancias, para simplificar el trámite. Esto se debe a que no todos los contribuyentes alcanzados por este impuesto están inscriptos necesariamente en Ganancias.La declaración jurada deberá presentarse hasta el 19 de junio para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3; hasta el 21 para 4, 5 y 6, y el 24 para 7, 8 y 9. En tanto, las fechas de pago serán hasta los días 21, 24 y 25 de junio, respectivamente.Si bien se trata de un impuesto que rige en la mayoría de los países del mundo, en la Argentina es difícil de estimar las ganancias de los activos financieros en un contexto de inflación alta y de mucha volatilidad del tipo de cambio.En junio, los contribuyentes deberán informar ante la AFIP las rentas derivadas de los plazos fijos, acciones, bonos o las cuotapartes en fondos comunes de inversión, entre otros activos, del año 2018. Para ello, las entidades financieras, como bancos y agentes de bolsa, trasmitieron primero a la AFIP, y luego a sus clientes, los intereses y rendimientos obtenidos producto de la colocación de estos instrumentos. El Banco Galicia, por ejemplo, ya indicó: "La norma no presenta problemática alguna y disponemos de la información necesaria para su cumplimiento en tiempo y forma".El mínimo no imponible está establecido en $66.917 -se actualiza a $104.735,77 para el corriente año- y el gravamen es del 5% para las inversiones realizadas en pesos o del 15% para las rentas en moneda extranjera o indexadas por UVA (unidad de valor adquisitivo) o por CER (coeficiente de estabilización de referencia).Según la AFIP, habrá dos formularios: el 2022, para informar los rendimientos, y el 2023, para las rentas obtenidas por la venta, cesión, donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año pasado. En este último caso, el contribuyente que haya comprado y vendido el año pasado su propiedad debe pagar una alícuota del 15% sobre la...

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