Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Septiembre de 2018, expediente CAF 013101/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 13.101/2018 “INFANTINO, PABLO c/

DIRECCIÒN GENERAL IMPOSTIVA s/ RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 427/429, la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la demanda de repetición interpuesta por el Sr. P.I. y ordenó

    al Fisco Nacional (AFIP-DGI) practicar una liquidación y devolver las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias por la “gratificación por cese laboral”, con más sus intereses de conformidad con la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Impuso costas en el orden causado.

    Para así resolver, luego de reseñar las constancias del trámite administrativo, el citado tribunal sostuvo que la cuestión planteada en autos era análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “N.F.H.” (del 15/07/14). En este sentido, destacó que la “gratificación por cese laboral” fue convenida y abonada por el empleador a raíz de la ruptura del vínculo laboral, lo cual también implicaba la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas. A partir de ello y con cita de Fallos 333:2193, concluyó la aludida “gratificación por cese laboral” carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al impuesto a las ganancias en los términos del artículo 2º inciso 1)

    de la ley del mencionado tributo. Impuso costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso.

  2. Que a fojas 434 el Sr. INFANTINO interpuso recurso de apelación y a fojas 441/447 expresó agravios, los que fueron replicados por su contraria a fojas 472/476.

    En su memorial cuestionó la imposición de costas en el orden causado, ya que -a su criterio- el tribunal se fundó en una simple mención genérica. Agregó que esa decisión era antojadiza y Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31366557#217458340#20180927114917553 no se habían sopesado cuidadosamente las circunstancias del caso. Citó

    lo dispuesto en el artículo 68 del CPCCN y señaló que la sentencia no explicitaba cuales habían sido las razones o circunstancias debatidas que tenidas en cuenta para apartarse del principio general de la derrota. Por último, invocó jurisprudencia en apoyo de su postura. De acuerdo con las consideraciones allí vertidas, solicitó que las costas...

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