Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 062822/2008/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

INFANTINO GREGORIO EUGENIO S/SUC c/ MATURANA

ENRIQUE Y OTROS s/REIVINDICACION. EXPTE. Nº

62822/2008 –J.33- (G.Y.)

RELACION N° 062822/2008/CA002

Buenos Aires, junio 30 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida por los demandados el 2 de diciembre de 2020 –fundada el 22 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 1 de febrero de 2021, contra la resolución del 26 de noviembre de 2020, en tanto rechaza la “suspensión del desalojo” solicitada el 28 de octubre de 2020 con fundamento en lo previsto por el art. 2 del Decreto 320/2020.-

  2. Es de apuntar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone, extremo que no se corrobora en la especie.-

Es que, al presente, el punto resulta abstracto, desde que la norma en estudio –

más allá de su controvertida aplicación al supuesto de autos- suspendió la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles hasta el 31 de marzo de 2021 (ver art. 1 del Decreto 66/2021).-

En razón de lo expuesto, fácil resulta concluir en que, a la fecha de este pronunciamiento, la cuestión planteada devino Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

abstracta, lo que sella la suerte del remedio intentado.-

En virtud de...

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