Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2012, expediente B 67212

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Domínguez
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.67.212 "I., C, F. CONTRA PROV. BS. AS. (IOMA) S/ AMPARO"

La Plata, 13 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Este Tribunal -con fecha 11-VIII-2004- desestimó la medida cautelar pretendida por los progenitores de C.F. –E.I. y E.A.O.-, quien padece retraso mental moderado de etiología de base orgánica (Síndrome de Dandy-Walker/ Hidrocefalia) que promovieron la presente acción de amparo contra el Intituto de Obra Médico Asistencial -I.O.M.A.- con el fin de que se reconozca el derecho a la cobertura integral (100%) de la Prestación Educación Especial, Jornada Doble que se le brinda en la Escuela Especial "Redondel" sita en la localidad de Lomas de Z., sin limitaciones temporales y con la modalidad de pago dentro de un plazo prudencial de quince días a partir de la presentación de las facturas correspondientes a cada mes.

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia en virtud del recurso de hecho interpuesto por la parte actora, ese Tribunal -por mayoría- falló haciendo lugar al mismo y dejando sin efecto la decisión apelada (fs. 207/212).

  3. En ese fallo, la Corte Suprema, recordó que "la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental y que, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cuál los demás tienen siempre carácter instrumental". En cuanto al caso de autos, manifestó que "la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas".

    Citó los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional que contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los niños.

    A nivel provincial, hizo referencia a la ley orgánica del instituto demandado, a la ley 10.592 (Regimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas) y a la Constitución de la Provincia, manifestando que esta última consagró una protección integral de la discapacidad, garantizando de manera expresa "la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales, así como la promoción de la inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes solidarios".

    Asimismo, sostuvo que "las obligaciones que incumben a la Nación en materia sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación...

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