Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121457

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.457 "Infante Electromecánica S.A. contra Herederos de Infante, J.F.. Cancelación de hipoteca" y su acumulada.

//P., 6 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. A fs. 447 obra la excusación del doctor E.J.P., fundada en la causal del art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial, la que corresponde que sea aceptada.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de M. dictó sentencia única respecto de dos expedientes acumulados, en la que se resolvió -en lo que interesa destacar- rechazar la demanda por cancelación de hipoteca incoada por "Infante Electromecánica S.A." contra J.F.I., desestimar las excepciones de prescripción y pago total opuestas por la ejecutada "Infante Electromecánica S.A." y mandar llevar adelante la ejecución ordenando que, firme tal decisión, la parte ejecutante deberá practicar la liquidación pertinente, señalado al efecto, que a las cuotas pagadas en pesos se le aplicará la actualización conforme el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.), sin intereses (fs. 340/351 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental revocó parcialmente la sentencia estableciendo que el capital reclamado en moneda extranjera deberá expresarse en pesos a razón de un peso por dólar estadounidense más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del C.E.R. arroje un resultado superior. Asimismo estipuló que dicho monto devengará un interés moratorio según una tasa del 7,5 anual no capitalizable desde la fecha de mora hasta su efectivo pago. Las costas de alzada se impusieron en un veinte por ciento a cargo del acreedor hipotecario y en un ochenta por ciento a cargo de la firma deudora (fs. 396/404).

    Frente a dicha resolución, el apoderado de "Infante Electromecánica S.A." interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 425/437 vta.), el que fue concedido (fs. 438/440).

  3. Pasando al análisis de los requisitos de admisibilidad, en orden al cumplimiento de los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde señalar que, en el caso, de acuerdo con los planteos desplegados, se aprecia que el valor del agravio está representado para el impugnante por la admisión del capital reclamado en moneda extranjera pesificado según las pautas señaladas en la sentencia en embate...

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