Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2000, expediente P 59614

PonenteJuez DE LAZZARI (OP)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Salas-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Nicolás declaró que no se hallaba extinguida por prescripción, la pena impuesta a R.G.C. (v. fs. 251/253).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor particular del procesado (v. fs. 258/267 vta.). Denuncia violación de la doctrina de V.E. en causas P. 34.050 sentencia del 24/9/85 y P. 38.471 sentencia del 7/7/87. Pide se declare prescripta la pena restrictiva de la libertad que se impusiera a su asistido en la sentencia de fs. 172/174.

Más allá de la suficiencia del recurso, observo que la queja devino abstracta.

En efecto, visto el cómputo de fs. 219 y las actuaciones glosadas a fs. 277/282, surge que la pena de ocho meses de prisión impuesta a R.G.C. ha quedado agotada.

Tal es mi dictamen.

La Plata, junio 12 de 1996 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., de L., N., S., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 59.614, “C., R.G.. Infracción arts. 292 y 296 del Código Penal”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Nicolás declaró que no se hallaba extinguida por prescripción la pena impuesta a R.G.C..

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

Caso afirmativo:

2a.) ¿Es fundado?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

La Excma. Cámara rechazó el requerimiento de declarar extinguida por prescripción la pena impuesta al procesado. El señor defensor sostiene que el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra lo así resuelto es admisible pues, si bien no se dan ninguno de los supuestos establecidos en la norma del art. 350 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.), lo es en virtud de lo normado por el art. 357 del mismo ordenamiento legal y doctrina de esta Corte que transcribe.

Considero que no lo es.

Como lo he sostenido antes con mayor amplitud (ver múltiples razones expuestas en P. 57.403; P. 57.064; P. 55.820, sentencias del 10VI1997...

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