Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2000, expediente P 72474

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de nulidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Trenque Lauquen es improcedente.

No advierto la falta de fundamentación legal que le achaca el impugnante a la sentencia, ya que la misma aparece fundada en el art. 96 inc. “e” de la << ley ley>> 8031. Por otra parte, los planteos vinculados a aspectos probatorios y a violación de la defensa en juicio, entre otros, resultan ajenos a la vía intentada.

Por ello, y con arreglo a lo que anunciara esta Procuración General en el dictamen recaído en la causa P. 58.030 del 291195, considero que debe ser rechazado.

La Plata,19 de marzo de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.474, “L., H.M.. I.. art. 96, ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Trenque Lauquen condenó a H.M.L. a las penas de treinta días de arresto y al pago de ciento veinte pesos de multa por infracción al art. 96 inc. “E” del decreto ley 8031, con costas.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la declaración del imputado de fs. 25/26 y todo lo actuado en consecuencia?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    Cuando el imputado prestó declaración en sede policial (fs. 25/26) la realización de dicho acto no fue notificada a la señora Defensora Oficial no obstante lo establecido por el art. 128, 2º párrafo, del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif.. Ello es así en razón que en autos no consta fehacientemente que la notificación efectuada mediante radiograma haya sido efectivamente conocida por la defensa (fs. 15 y 24).

    Cabe declarar la nulidad de la declaración de fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR