Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1999, expediente P 73191

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso extraordinario de nulidad deducido por el Sr. Defensor Oficial v. fs. 68/69 vta. contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes v. fs. 37/39 vta. no puede prosperar.

Ello así pues, aunque en forma breve, el Tribunal describió el cuerpo del delito que la defensa dice omitido. Dan cuenta de él, la mención de la admisión del hecho por parte del infractor y el secuestro de las anotaciones destinadas al pasaje de juego del circuito clandestino v. fs. 38.

La restante cuestión valoración probatoria resulta ajena a la vía intentada.

Por lo expuesto, y conforme a lo que esta Procuración General dictaminara en P. 58.030 del 291195, opino que V.E. debe rechazar este recurso.

La Plata,19 de marzo de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.191, “G., J.A.. I.. art. 96 inc. “f” del dec. ley 8031/73”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó a J.A.G. a la pena de treinta días de arresto y ciento ochenta pesos de multa con más la reposición de la tasa de actuación administrativa, por resultar autor responsable de la infracción prevista en el art. 96 inc. “f” del dec. ley 8031/73.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Denuncia el señor Defensor que la Excma. Cámara incurrió en la transgresión del art. 168 de la Constitución de la Provincia al omitir tratar la cuestión esencial referida al cuerpo del delito.

    Alega asimismo que el tribunal no valorócorrectamente la declaración indagatoria de su defendido. Sostiene que al prescindir de prueba decisiva...

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