Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2000, expediente P 75239

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Salas
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido, a mi juicio, no puede tener acogida favorable.

Aunque también sustenta su escrito con la presunta violación de una norma de carácter local art. 26 de la Carta provincial, lo esencial de aquél trasunta la transgresión de una norma de orden federal art. 19 de la Constitución nacional. Ello torna, en principio, inadmisible la queja interpuesta.

Pero sin perjuicio de lo dicho, advierto que en la instancia ordinaria, el apelante, no introdujo debidamente la cuestión constitucional que ahora trae. En este sentido, también se pronunció la Alzada cuando sostuvo que el recurrente: “...no se ocupa de tratar y eventualmente despejar los propios condicionamientos previos del constitucionalista, en tanto allana el ejercicio de tal derecho si del mismo no resulta una lesión o perjuicio a la moral u orden público...” (v. fs. 36).

Por lo expuesto, opino que ese Alto Tribunal debe rechazar este recurso.

La P., 23 de agosto de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., P., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.239, “C., S.. Infracción al art. 72 del dec. ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó a S.C. a las penas de dos días de arresto y noventa pesos de multa, con costas, por infringir el art. 72 del dec. ley 8031/73.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    Como el señor P. General considero que el recurso interpuesto ha sido mal concedido.

    No ha habido en autos caso constitucional debidamente planteado pues el señor Defensor Oficial al expresar agravios (v. fs. 21 vta.) se limitó a postular la...

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