Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Abril de 2017, expediente FMZ 000280/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 280/2015/CA1 Mendoza, 25 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 280/2015/CA1 caratulados “DANKATECNICA S.A. s/ Infracción ART. 40- Ley 11.683”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado por el Fisco Nacional (A.F.I.P.-

D.G.I.) a fs. 53/58 contra la sentencia de fs. 45/49 por la que se dispuso revocar la medida de clausura preventiva impuesta por el recurrente.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 53/58 impetra recurso de apelación la representante por el Fisco, el que informa a fs. 79/84 vta., contra la resolución de fs.

    45/49 por la que se dispuso revocar la clausura preventiva impuesta por AFIP a DANKATECNICA S.A.

    Entiende que ha existido extralimitación en la jurisdicción del Sr. Juez conforme el art. 75 LPT debe limitarse a fijar una audiencia y mantener o levantar la medida. Confunde el procedimiento del art. 35 inc. f) con el del art. 40 inc. a) de la Ley 11.683.

    Aún fuera de su competencia, el Sr. Juez a quo sostiene que no se cumplen los recaudos del art. 35 inc. f) LPT, con fundamento en que no existe un antecedente de fecha anterior a un año. Muy por el contrario, sostiene que su parte ha cumplimentado los requisitos del art.

    35 inc. f) que exige la clausura preventiva, la constatación de una infracción del art. 40 LPT y el grave perjuicio “registrar la CUIT inactiva según sistema registral de AFIP que se exhibe y emisión factura 2702”.

    Sostiene que, infundadamente su parte no comunicó la clausura en forma inmediata, pretendiendo arbitrariamente, sin norma que lo sustente, una comunicación vía telefónica.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24598632#176654506#20170419133110620 Alega que, el Sr. Juez a quo fundamenta el decisorio criticado en que no hubo notificación al contribuyente de la inactivación de la CUIT en forma previa al procedimiento y que grave perjuicio exigido por la norma no se cumple en tanto la CUIT fue activada nuevamente a los pocos días. La fundamentación resulta arbitraria e infundada por cuanto la CUIT fue inactivada de oficio por la falta de presentación de las DDJJ de impuesto a las ganancias y mínima presunta períodos fiscales 2013, cuyos vencimientos se produjeron el 13-5-14 y 14-5-14 siendo que el contribuyente las presentó el 29-01-15, esto con posterioridad al...

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