Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rl 120995

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

INF& ARQ S.R.L. C/ BULACIO HORACIO WALTER S/ MATERIA DE OTRO FUERO.

La Plata, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor R.D.B. -en su carácter de socio gerente de INF & ARQ Sociedad de Responsabilidad Limitada- demandó por rendición de cuentas e indemnización por daños y perjuicios a H.W.B.. La acción fue interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 18 del Departamento Judicial La Plata (v. fs. 72/89).

    Relata que el objeto de la sociedad que representa es la realización de actividades de construcción e inmobiliarias -por cuenta propia o de terceros asociados- dedicándose de manera casi exclusiva a la ejecución de obra pública en diversas zonas de la provincia de Buenos Aires.

    Expresa, que a raíz de dicha actividad comercial, el señor B., de profesión ingeniero, fue contratado por la empresa de manera puntual, a los fines de realizar la representación técnica de diferentes obras, tal como surge de la contratación obligatoria de tareas profesionales que adjunta en copias certificadas.

    Afirma que -en este contexto- el demandado retiró para su exclusivo beneficio y sin autorización de la empresa, cheques de propiedad de esta última, ocasionándole un gran perjuicio económico.

    Por lo expuesto, solicita se obligue a B. a rendir cuentas y a pagar las sumas retenidas, más sus intereses. Asimismo, peticiona se lo condene a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

    Exclusivamente, funda el reclamo impetrado en las normas de los arts. 1068, 1069, 1078, 1079, 1080, 1109 y 1113 del anterior Código Civil.

  2. Por su parte, el señor H.W.B. contestó la acción, y planteó la excepción de incompetencia del fuero civil por entender que la relación que unía a las partes era de naturaleza laboral (v. fs. 138/148 vta.).

    A su turno, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 18 rechazó la excepción opuesta (v. fs. 176/177 vta.), decisión que fue revocada por la Cámara de Apelación Civil y Comercial N° 1, S.I. Departamental (v. fs. 209/211 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 215/222), el que -habiendo sido denegado por el órgano judicial interviniente (v. fs. 223 y vta.)- provocó la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 257/260 vta.), la que fue desestimada por esta Suprema Corte (v. fs. 268/270).

  3. Posteriormente, la Cámara dispuso el pase de los presentes actuados al Tribunal de Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR