Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rl 120995
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
INF& ARQ S.R.L. C/ BULACIO HORACIO WALTER S/ MATERIA DE OTRO FUERO.
La Plata, 29 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
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El señor R.D.B. -en su carácter de socio gerente de INF & ARQ Sociedad de Responsabilidad Limitada- demandó por rendición de cuentas e indemnización por daños y perjuicios a H.W.B.. La acción fue interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 18 del Departamento Judicial La Plata (v. fs. 72/89).
Relata que el objeto de la sociedad que representa es la realización de actividades de construcción e inmobiliarias -por cuenta propia o de terceros asociados- dedicándose de manera casi exclusiva a la ejecución de obra pública en diversas zonas de la provincia de Buenos Aires.
Expresa, que a raíz de dicha actividad comercial, el señor B., de profesión ingeniero, fue contratado por la empresa de manera puntual, a los fines de realizar la representación técnica de diferentes obras, tal como surge de la contratación obligatoria de tareas profesionales que adjunta en copias certificadas.
Afirma que -en este contexto- el demandado retiró para su exclusivo beneficio y sin autorización de la empresa, cheques de propiedad de esta última, ocasionándole un gran perjuicio económico.
Por lo expuesto, solicita se obligue a B. a rendir cuentas y a pagar las sumas retenidas, más sus intereses. Asimismo, peticiona se lo condene a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Exclusivamente, funda el reclamo impetrado en las normas de los arts. 1068, 1069, 1078, 1079, 1080, 1109 y 1113 del anterior Código Civil.
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Por su parte, el señor H.W.B. contestó la acción, y planteó la excepción de incompetencia del fuero civil por entender que la relación que unía a las partes era de naturaleza laboral (v. fs. 138/148 vta.).
A su turno, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 18 rechazó la excepción opuesta (v. fs. 176/177 vta.), decisión que fue revocada por la Cámara de Apelación Civil y Comercial N° 1, S.I. Departamental (v. fs. 209/211 vta.).
Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 215/222), el que -habiendo sido denegado por el órgano judicial interviniente (v. fs. 223 y vta.)- provocó la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 257/260 vta.), la que fue desestimada por esta Suprema Corte (v. fs. 268/270).
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Posteriormente, la Cámara dispuso el pase de los presentes actuados al Tribunal de Trabajo...
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