Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2017, expediente COM 078827/2002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 78827/2002 - INDUSTRIAS PARAMI S.A. s/QUIEBRA Juzgado n° 22 - Secretaria n° 43 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la sindicatura el decisorio de fs. 13838, en cuanto ordenó elevar la causa a esta Sala, a fin de que revea (art. 272, LCyQ)

    el incremento de honorarios fijados a fs. 13794. Su memoria obra a fs. 13846.

    El Sr. Fiscal General de la Cámara Civil no dictaminó por considerar que no se encuentra comprometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs. 13872).

  2. Lo decidido por la Juez a quo se ajusta a derecho, por cuanto la fijación de nuevos emolumentos a favor del apelante y la escribana (fs. 13794)

    obedeció al aumento del activo, producido desde la presentación del proyecto de distribución originario (fs. 10849) hasta el de fs. 13511/13512 (aprobado a fs.

    13536).

  3. Se rechaza la apelación de fs. 13838 y se confirma la decisión atacada, sin costas por inexistencia de contradictor.

  4. En atención a lo resuelto precedentemente, los parámetros establecidos por esta S. en la regulación de honorarios obrante a fs.

    13902/13093 y ponderando la suma a la que asciende actualmente el activo a distribuir en esta quiebra -en virtud de los intereses generados por el paso del tiempo y el aumento de la cotización del dólar-, corresponde confirmar el Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22332174#177471111#20170622101412009 incremento dispuesto a fs. 13.794 con relación a los emolumentos de la...

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