Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Septiembre de 2023, expediente COM 015468/2021

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15468/2021 INDUSTRIAS METALART S.A. c/ DAMIANO,

F.V. Y OTRO s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.

  1. ) La parte actora apeló en subsidio el proveído de fs. 120 punto 2°

    en cuanto dispuso que se encontraba pendiente notificar el traslado de la demanda al codemandado, O.F.D..

    Fundó su recurso en los términos del art. 248 del Código Procesal (fs. 121/122), el que no fue respondido por la contraparte.

  2. ) Sostuvo la recurrente que el codemandado O.F.D. en el escrito de fs. 88 ratificó el escrito contestación de demanda de fs. 79/86 presentado únicamente por el demandado F.V.D., que luego fue considerado inexistente por falta de firma.

    Asimismo resaltó que mediante presentación de fs. 97 (“Contesta revocatoria”), el propio señor O.F.D. solicitó el rechazo del recurso planteado contra esa decisión de inexistencia del acto, e insistió en que se le tuviera por contestada la demanda y se prosiguiera hacia la siguiente etapa procesal.

    En ese entendimiento es que la parte actora pretende se glose el escrito donde el codemandado ratificó la firma de la presentación efectuada por el demandado F.V.D. y se lo tenga por notificado tácitamente del traslado de la demanda.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. ) La Sala juzga pertinente confirmar la denegatoria de la apelación interpuesta, bien que por diferentes argumentos.

    Ello, pues de las constancias de la causa se desprende que mediante resolución del 25.11.2022 apartado 4 b) el señor J. a quo dispuso que:

    …Relativo al codemandado D.O.F.:

    corresponde rechazar sin más el recurso interpuesto, por cuanto de los antecedentes de autos se desprende que el demandado no se encontraba notificado de la demanda (F.V.D. sí fue notificado el 26.09.22 bajo responsabilidad, ver lez 100 20.10.22), debiéndose así

    diferenciar de manera individual los plazos procesales que se encontraban transcurriendo respecto de cada parte…

    .

    Y dado que esa puntual decisión no fue recurrida ni integró los agravios del recurso concedido en fs. 103, fundado en los términos del art.

    248 del Código Procesal en fs.90/95, resulta fatal concluir que en esa fecha fue juzgado que el codemandado no se encontraba notificado de la demanda.

    En tal situación, mal puede...

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