Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Noviembre de 2019, expediente COM 029078/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C INDUSTRIAS METALART S.A. c/ TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 29078/2019/

Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución de fs. 105/107 pto. 13 –mantenida a fs. 127/128-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el demandante.

  1. La fundamentación del recurso luce a fs. 126.

  2. a. Originariamente el recurrente solicitó que se trabara embargo preventivo hasta cubrir las sumas reclamadas, sobre todas las cuentas de titularidad de la futura emplazada que, conforme oficio a librarse al B.C.R.A, tuviera habilitadas a la fecha (ver fs. 101 pto. V).

    Ese pedido fue rechazado mediante argumentos que en sustancia ha compartido este tribunal para desestimar pretensiones análogas (ver resolución de esta Sala de fecha 22/08/19 en autos “Bueno M.L. c/

    Club Cultural y Deportivo 17 de Agosto s/ ejecutivo”; entre otras).

    No obstante, al proponer el recurso de revocatoria contra lo así

    decidido, el quejoso individualizó específicamente un banco donde aquella medida de embargo podía ser cumplida, solicitando que, en su defecto, ella se trabase sobre las sumas que la demandada tuviera a percibir de la CONEA.

    En ese contexto, la solución del caso no podía darse mediante la ampliación de los argumentos otorgados para rechazar aquel pedido primigenio, sin hacer mérito de las especificaciones ahora dadas.

    De todos modos, a juicio de la Sala, el pedido de embargo es igualmente improcedente.

    1. En efecto: la "anticipación" del derecho pretendida por vía cautelar -cuando éste deriva de relaciones que deben ser comprobadas en Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), INDUSTRIAS METALART S.A. c/ TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 29078/2019 #34287655#251039346#20191128122453555 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C juicio-, sólo es viable cuando se presentan algunos de los supuestos previstos en los arts. 209 y 212 del código procesal.

    Ninguna de esas hipótesis se verifica en el caso.

    No se soslaya que a los efectos cautelares no es exigible al pretensor una acabada acreditación de su derecho, la que sólo podría lograrse tras agotarse el trámite de la acción de fondo que habrá de promover.

    No...

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