Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Junio de 2017, expediente COM 009669/2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 9669/2012 - INDUSTRIAS MD S.A. s/QUIEBRA Juzgado n° 25 - Secretaria n° 49 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. 1. Apeló la fallida la resolución de fs. 736/38, que declaró la clausura de esta quiebra por falta de activo. Su memoria de fs. 749/51 fue respondida por el síndico a fs. 769.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 783/84, oportunidad en que consideró prematuro el tratamiento del recurso, ante la falta de firmeza de los honorarios.

    La sindicatura apeló la misma decisión (v. fs. 743 vta.) pero no fundó su recurso, por lo que se declara desierto.

    1. La clausura por falta de activo constituye una medida de carácter excepcional que sólo es posible decretar, cuando la insuficiencia del activo del deudor para satisfacer los gastos del juicio, en la medida reclamada por la LC:

    232 es manifiesta (CNCom., esta S., in re "Szmedra David s/quiebra", del 16.02.82; ídem. in re "A., E.R. s/ quiebra" del 11.10.06).

    Del proyecto de distribución presentado a fs. 711/712 se aprecia que el producido de la totalidad de los bienes que componían el activo de esta quiebra ascendió a $ 33.327,21, de los cuales y descontando los importes correspondientes al IVA, $ 27.552,21 se encuentran en condiciones de ser distribuidos entre gastos y acreedores. De esa misma presentación se advierte que los gastos estimados por la sindicatura ascendieron a $ 143.469,09, en tanto el funcionario efectuó ese cálculo de acuerdo con la pauta de tres sueldos de secretario de primera instancia que prevé la LCQ 267.

    Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23111216#176575127#20170614105826371 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Al regular honorarios, el Magistrado no acogió esas pautas regulatorias y fijó los estipendios en $ 20.560 para la sindicatura y $ 4.000 para el apoderado de la entonces concursada, importes a los que cabe adicionarles el IVA y los demás gastos estimados por el funcionario, que ascienden a $

    8.560,79.

    De acuerdo con la regulación que se realiza a continuación, se observa que los fondos depositados, si bien resultan suficientes para cubrir parte de los gastos del proceso no cancelarán su totalidad ($ 41.230,79), por ello corresponde confirmar la decisión apelada.

    El hecho de que no sea imputable a la...

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