Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 004650/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 4650/2007 INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SA c/ EN-DGA-RESOL 4545/06-(EXPTE 605112/01)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, de de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del juzgado n° 4 resolvió declarar la caducidad de la instancia e imponer las costas a la vencida (fs. 104/105).

  2. Que, disconforme, la parte actora apeló (fs. 106/108).

  3. Que así planteada la cuestión, corresponde recordar preliminarmente que el fundamento del instituto de la caducidad radica en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada (esta sala, causa “Cortese” —expte. nº 22.780/2012—, pronunciamiento del 2 de mayo de 2013).

    Dicha inactividad procesal se exterioriza en la inejecución de algún acto o en los supuestos en que aún efectuándose actos en el expediente, ellos carezcan de idoneidad para impulsar el procedimiento (causa “Cortese”, citada).

    Por su lado, debe precisarse además que la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por las consecuencias, y propende a la agilización de la administración de justicia, tendiendo a librar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando su duración indefinida, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (esta sala, causa “GCBA c/ Propietario Campichuelo 553 s/ Ejecución Fiscal” —expte. nº 42.431/2004—, pronunciamiento del 1 de abril de 2008).

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11105734#201205004#20180413131426900

  4. Que en este orden de ideas, debe destacarse que la última actuación obrante en autos data del 10 de febrero de 2010, fecha en la cual la señora jueza tuvo por desistida la prueba pendiente de producción y clausuró el período probatorio en los términos del art. 482 del código procesal, ordenando su notificación (fs. 95). Desde ese momento y hasta la fecha en que la demandada acusó la caducidad de la instancia, transcurrieron más de siete años de inactividad procesal, que se traduce en un manifiesto desinterés en la consecución de la causa iniciada a efectos del dictado de la sentencia definitiva.

  5. Que por lo demás, el precedente “Granja Tres Arroyos S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción...

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