Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2017, expediente COM 027545/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. c/ FORTUNY HNOS S.A.

Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 27545/2016/CA1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 56 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Viene apelada por el codemandado J.N.F. la providencia dictada a fs. 192, punto 2, mantenida a fs. 212/213, en cuanto desestimó la intervención del síndico y la remisión de la causa por fuero de atracción a su quiebra, al considerar que la deuda reclamada en autos es post falencial.

El memorial obra a fs. 210/211 y fue contestado por la parte actora a fs. 219/221.

A juicio de la Sala el juicio no puede prosperar.

En efecto: el título que sustenta la acción ejecutiva iniciada contra el mencionado F. es la fianza que extendió a favor de la parte actora mediante la cual se constituyó, junto con los restantes demandados, en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de las sumas que Fortuny Hnos SA pudiera adeudar a Industrias John Deere Argentina SA a la fecha de su otorgamiento o en el futuro.

Ese afianzamiento -sobre cuya validez no cabe pronunciarse desde que habrá de ser examinada en el momento de decidirse sobre la pertinencia de las excepciones opuestas- fue otorgado con fecha 5 de febrero de 2015, según surge de la acta notarial que accede al referido documento denominado “Carta Aval”.

Por lo tanto, y con independencia de si las obligaciones que se afianzan fueron contraídas por el deudor principal con anterioridad a la fecha del decreto de quiebra del fiador, esto es, al 30 de marzo de 2012, toda vez que Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), INDUSTRIAS J.D. ARGENTINA S.A. c/ FORTUNY HNOS S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 27545/2016 #29265592#183267202#20170712091629121 el demandado F. se obligó con posterioridad a la declaración de su falencia, no corresponde dar intervención al síndico.

Así se juzga dado que, como lo indicó el...

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