Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 001942/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.942/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41703 CAUSA Nro. 1.942/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 67 Autos: “INDUSTRIAS DICA S.R.L. C/PISA PABLO S/CONSIGNACION”

Buenos Aires, 28 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 13/16 contra la sentencia interlocutoria que declaró de oficio la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en estos autos.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo, compartiendo lo dictaminado por el F., ponderó

que en virtud de los hechos expuestos en la demanda, el domicilio del demandado y lo normado por el art. 24 de nuestra ley adjetiva, carece de aptitud jurisdiccional para entender en la causa.

El recurrente sostiene que su parte manifestó claramente en el escrito de inicio que el accionado ingresó a trabajar para la empresa sita en esta ciudad, que es donde se celebró y ejecutó el contrato habido. Refiere que el judicante de grado intenta aplicar una interpretación meramente conjetural, apartándose de la verdad objetiva planteada en la demanda.

Atento la cuestión debatida, se dio vista al Ministerio Público (art. 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que se desprende del Dictamen Nro. 73.247 (fs. 36), cuyos argumentos se comparten.

En efecto, como resultado de la medida producida a instancia de la Fiscalía (fs. 21/22), se encuentra glosado por cuerda a estos actuados, la causa N..

21.696/2017, caratulado “Pisa, P. c/IndustriasD.S.R.L. y otros s/despido”

radicado ante el mismo Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 67, en el que se admitió la competencia territorial de este fuero.

En este contexto, es evidente que existe una estrecha vinculación entre las decisiones que podrían adoptarse en la demanda de autos y el reclamo por el despido, en tanto resulta necesario establecer los alcances de la relación laboral habida entre las partes a fin de establecer los datos que deben constar en los certificados acompañados (fs. 5).

Por tal motivo se advierte que lo más aconsejable es que la tramitación de ambas causas se verifique en un mismo ámbito jurisdiccional, a fin de que se dicte un único pronunciamiento.

En respaldo a lo expuesto, tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la admisión del forum conexitatis estatuido en el art. 6º del CPCCN., posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas...

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