Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Febrero de 2016, expediente FCB 054298/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INDUSTRIAS CORMETAL S.A. c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INDUSTRIAS CORMETAL S.A. c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N°: 54298/2014) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI en contra del proveído de fecha 23 de febrero de 2015, dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal de la ciudad de V.M..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.-A.G.S.T.-L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI en contra del proveído de fecha 23 de febrero de 2015, dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal de la ciudad de V.M. que, en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la medida cautelar articulada por la actora y ordena a la accionada que se abstenga de proseguir con la ampliación del procedimiento de verificación de cumplimiento de las obligaciones comunicado por Nota Externa Nº 697/14 (DUF7RC) y Nota Externa Nº 715/2014 (DV F1 RC), continuando sólo en lo que respecta a los períodos 2010 y 2013 de los impuestos al valor agregado y ganancias, que se sustancian bajo la Orden de Intervención Nº 1.077.676 y es efectuado por la Inspectora Cecilia Mainardi y supervisado por D.P., por el plazo de seis (6) meses, todo previo contracautela pertinente (fs. 39/vta.). El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 55/65.-

    Sostiene la recurrente en su escrito de fundamentación de las quejas que el cuestionamiento relativo al accionar de su representada aparece huérfano de todo sustento, dado que la conducta que se le endilga y que daría verosimilitud al derecho pedido por la actora se ha fundado en dichos de ésta, agregando que no ha existido en el supuesto que nos ocupa una indagación en relación a los fundamentos y constancias de los propios actos atacados, de cuyo análisis cabe concluir que, contrariamente a lo afirmado, ninguna arbitrariedad surge en el proceder del Ente Recaudador. Alude a la ausencia de verosimilitud del derecho invocado, destacando que el Juzgador no lo ha identificado ni ha dado razones de por qué le asiste razón a la actora. Arguye que la medida cautelar se relaciona con las facultades de verificación, control y fiscalización del Fisco Nacional tendientes a comprobar el cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas tributarias con relación a las obligaciones de los contribuyentes y responsables, por lo que Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #24553139#146379096#20160212095236468 el accionar de su representada es ajustado a derecho, puesto que se está llevando a cabo en estricto ejercicio de las facultades inherentes a su condición de Organismo Fiscalizador, ello en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley nº 11.683 y concordantes.-

    A continuación sostiene que, en cuanto al requisito del peligro en la demora, se advierte en el caso que nos ocupa que el daño que invoca la actora no es inminente, sino que es más bien una cuestión eventual y remota, por lo que tampoco se da cumplimiento con este extremo legal.-

    Por otra parte destaca que no se ha acreditado la no afectación del interés público, aludiendo también a la existencia de gravedad institucional, ya que se pone en juego el erario público, al obstaculizar la recaudación del Estado a través del ejercicio de sus facultades de control, verificación y fiscalización. Cita jurisprudencia que, entiende, avala su postura y en resumen peticiona a esta Alzada que revoque la medida precautoria recurrida en todas sus partes, con costas. Por último plantea reserva del Caso Federal.-

    Corrido el traslado de ley, el mismo es cumplimentado por la accionante a fs.

    79/84, solicitando el rechazo de la apelación, con costas, por los fundamentos que invoca y a los que me remito por elementales razones de...

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