Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 027413/2012

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 27413/2012 - INDUSTRIAS CARSIGOM S.A. S/QUIEBRA c/ ROIS, R.J. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 21 - Secretaria n° 41 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apelaron la sindicatura y los codemandados M.R., C.R., A.R., R.R. y E.T., la resolución de fs.

    460/469 que desestimó el planteo de prescripción de los accionados y distribuyó

    las costas en el orden causado.

    El memorial de agravios del órgano sindical corre a fs. 485/486.

    Los demandados fundaron su apelación a fs. 490/491 y recibieron réplica a fs. 504/505.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 513/515, que esta S. comparte, son suficientes para rechazar la apelación de los accionados.

    La demanda en estas actuaciones persigue extender la quiebra de “Industrias Carsigom SA.” a los sujetos determinados en su escrito inicial. Esta acción se diferencia de aquéllas expresamente previstas para la recomposición del activo falencial, por lo que carecen de relevancia las alegaciones efectuadas en torno a la venta de cierto inmueble y a las fechas en que la operación habría acaecido.

    Lo concreto en estas actuaciones, es que los excepcionantes han omitido efectuar algún cómputo de plazos que especifique la ocurrencia de la prescripción invocada.

    Y dicho cómputo no puede relacionarse con la venta de un Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23062607#160485922#20161223110635280 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B inmueble, pues se reitera, el objeto de esta causa no persigue la recomposición del patrimonio de la fallida.

    Nada cabe decidir tampoco en este estadio procesal respecto de las previsiones del art. 163 LCQ., en tanto nada fue invocado al respecto en el memorial de agravios.

    No se soslayan las demás alegaciones referidas a la negación de la calidad de accionistas de los demandados, pero tales argumentos resultan inconducentes para fundar el planteo de prescripción pretendido, y deben rechazarse en esta instancia; sin perjuicio de la evaluación que pueda hacerse a su respecto al dictar sentencia.

    En ese contexto, y en...

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