Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2018, expediente B 51429

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en las causas B. 51.429, "Industrias Atlantic S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La firma Industrias Atlantic S.A., mediante apoderado y en calidad de contratista del Estado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón con el fin de obtener la declaración de ilegitimidad del decreto 429/87, por el que se rechaza su recurso de revocatoria que reiteraba anteriores presentaciones tendientes a obtener el pago de sumas de dinero debidas por trabajos realizados y por certificaciones de mayores costos reconocidos.

    Expresa que sus pretensiones procesales son dos: a) lograr la declaración judicial de nulidad del decreto impugnado y, b) obtener el reconocimiento del agravio al derecho subjetivo a percibir las sumas de dinero que la accionada le adeuda, restableciendo el derecho vulnerado.

    Narra que la empresa contrató con la Municipalidad de General Pueyrredón la realización de la obra pública "Construcción Escuela 506-Plan Belgrano" de la ciudad de Mar del Plata, licitada por la demandada en virtud de un convenio que, a su vez, había suscripto con el gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

    Anota que, a poco de comenzados efectivamente los trabajos acordados, empezó a sufrir algunos inconvenientes ajenos a su voluntad que dificultaban la normal ejecución del contrato suscripto. En razón de ello, y luego de infructuosas tratativas verbales con los funcionarios municipales competentes, realizaron el pertinente reclamo administrativo. Destaca que en esa presentación le imputó a la Comuna el incumplimiento puntual de tareas (tales como la demora en la entrega del terreno, la falta de nivelación y desmonte, deficiencias en el zanjeo, errores en los estudios de factibilidad técnica previa, falta de instrucciones para la realización de cercos y veredas, irresponsabilidades en el actuar del inspector técnico interviniente, e.o.), y solicitó el reconocimiento de trabajos adicionales así como la ampliación del plazo contractualmente establecido.

    Asegura que, como consecuencia de ello, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio de intereses, en diciembre de 1984, que se plasmó en el dictado de un acto administrativo en el que se concretó un convenio transaccional, por el cual el Intendente municipal reconoció la veracidad de las presentaciones anteriores de la empresa en cuanto a la existencia de "diversas circunstancias extraordinarias no imputables a la contratista que incidieron en el curso normal de los trabajos". Asimismo, para recomponer la situación se resolvió ampliar el plazo de ejecución del contrato fijando una nueva fecha para la finalización de los trabajos y se reconocían certificados de mayores costos, ajustados al nuevo Plan de Trabajos (art. 3, decreto 1.768/84).

    Afirma que, sin embargo, los funcionarios de las secretarías de obras y hacienda que debían perfeccionar la voluntad del jefe del Departamento Ejecutivo comenzaron a dificultar "burocráticamente" el pago de los certificados correspondientes. Circunstancia que empeoró aún más la posición de la empresa contratista que debió recurrir al financiamiento externo en momentos de una altísima inflación -con muy elevadas tasas de interés- en la época inmediatamente anterior a la vigencia del conocido Plan Austral y, asimismo, lidiar con la escasez de materiales producida por la misma gravedad de la situación económica nacional.

    Pese a ello, continúa, la empresa decidió unilateralmente cumplir con los trabajos convenidos a su propio costo, honrando así la buena fe contractual. Razón por la cual la obra pública fue finalmente terminada e inaugurada la escuela para el ciclo lectivo 1985, con presencia del propio Intendente municipal.

    Sostiene que, bajo el argumento de la falta de una garantía actualizada, la Comuna solo recibió provisoriamente la obra, y se negó sistemáticamente a pagar los referidos certificados de mayores costos actualizados. Más allá de considerar que tal petición resultaba improcedente, la firma constructora finalmente presentó la mentada garantía el 11 de junio de 1985, sin que la demandada cumpliera con su obligación respectiva, esta vez, bajo la fundamentación de que aún existían multas pendientes de pago por la contratista -circunstancia que la actora niega, y negó en diferentes presentaciones administrativas, atento a que las mismas habían resultado condonadas como fruto de la transacción formalizada en el decreto 1.768/84 o bien se derivaban de retrasos en la obra que no le eran imputables legalmente-.

    Manifiesta que todo este procedimiento derivó en el dictado del decreto 326/86 por el que la Comuna rechazó los pedidos de la empresa y la encontró en situación de incumplimiento de las obligaciones contractuales, sometidas a sanciones. Destaca que impugnó dicho acto y que ese recurso fue finalmente rechazado por decreto 429/87, lo que dio por agotada la instancia administrativa y permitió el acceso procesal a esta instancia judicial.

    Dice que, de acuerdo a lo relatado, surge claro que la Comuna aceptó la existencia de un verdadero estado de imprevisión que justificaba la "renegociación" del contrato para paliar los perjuicios evidentes que la empresa había sufrido por acontecimientos imprevisibles que no le eran imputables. Sin embargo, aduna, la actitud de la demandada cambió con el tiempo, y destaca dos posiciones diametralmente opuestas en relación a los mismos hechos. Así, antes del decreto de renegociación 1.768 mostró una postura de buena fe contractual, al reconocer las situaciones extraordinarias e intentando recomponer la situación para llegar a buen puerto mediante la concesión de una indemnización y la ampliación de los plazos de obra. Por el contrario, luego de la notificación del mismo (mes de diciembre de 1984), la demandada se tornó morosa en el cumplimiento de sus obligaciones, dificultó la realización de las tareas y condicionó el pago de las sumas adeudadas (y aún el pago de multas anteriores) a la terminación de la obra en el plazo fijado.

    F. reserva del caso federal. Ofrece prueba documental, instrumental, pericial arquitectónica, de inspección ocular y testimonial.

    II- Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Municipalidad de General Pueyrredón, mediante apoderado, solicitando el total rechazo de la demanda. Produce, a tal efecto, una negativa general y otra particular de los hechos afirmados en la pretensión procesal.

    Agrega que la actora no cuestionó judicialmente la totalidad de los actos administrativos referidos a la causa, así por ejemplo los actos que sirvieron de antecedentes al decreto 429/97.

    Relata que, por medio de una fórmula transaccional que se plasmó en el decreto 1.768, se amplió el plazo de ejecución contractual en 225 días corridos, y se fijó la fecha de finalización de la obra en el día 10 de febrero de 1985. Sin embargo, y pese a ello, recién el 11 de marzo de 1985 pudo labrarse un acta de recepción provisoria "parcial" llevada a cabo de hecho por la Municipalidad ante el incumplimiento de la actora, con el objetivo de habilitar mínimamente las dependencias para el inicio lectivo 1985.

    Ante tal falta de entrega en tiempo de la obra pactada -y renegociada- conforme a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones, el Departamento de Arquitectura comunal determinó la imposición de multas, con la aclaración de que la actora no había procedido a la actualización de la Garantía de Contrato dispuesta en las citadas cláusulas.

    Señala que, con fecha 9 de septiembre de 1985 (fecha de vencimiento del plazo en días corridos contados a partir del acta de recepción parcial), se notificó e intimó a la empresa para que cumpliera con los trabajos aún pendientes para la finalización adecuada de la obra, conforme a lo establecido en el art. 16 de las Cláusulas Generales de la contratación, según consta en actas de la inspección de obra.

    Sostiene que, ante tal cuadro de situación, y siguiendo el trámite previsto en el art. 6.2 de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, se dictó el decreto 326/86, por el que se ratificó la recepción parcial y se procedió a la recepción definitiva "de oficio", imponiéndose -tal como consta en los Alcances 12 y 25 de las actuaciones administrativas- las correspondientes multas por diversos incumplimientos. Asimismo, agrega, se afectaron todos los créditos pendientes de pago, para ser destinados a la ejecución de los trabajos inconclusos por terceros.

    Manifiesta que, ante dicho acto administrativo, la actora realizó una impugnación por recurso de revocatoria, el cual fue en su momento rechazado mediante el dictado del referido decreto 429/87.

    Afirma que este último acto, fue impugnado en el presente juicio sin detallar la existencia de vicio administrativo alguno, solo la disconformidad de la empresa actora según su propio punto de vista de los acontecimientos, pero sin demostrar su ilegitimidad.

    Argumenta que la existencia de eventuales circunstancias extraordinarias, que pudieran haber incidido en el curso normal de los trabajos, se produjeron con anterioridad al dictado del decreto 1.768, tal como consta en las actuaciones administrativas agregadas a la causa. Por lo tanto, no habiendo nuevas reclamaciones ni actuaciones válidas al respecto, operó la preclusión de una etapa que culminó con un acuerdo transaccional. A partir de ese momento -prosigue- la actora incumplió sus obligaciones sin justificativo válido, ni imprevisión para tal accionar, por lo que la obra no fue concluida y la Municipalidad debió asumir la realización de los trabajos faltantes por cuenta de aquélla.

    En...

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