Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Agosto de 2022, expediente COM 015184/2016
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
15184/2016/CA9 INDUSTRIAS ARGENTINAS MAN S.A. Y OTROS
C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION DEL NORTE ARGENTINO S.A. -TRANSNEA- Y
OTROS S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.
1) El codemandado E.O.Q. apeló la resolución dictada el 23/12/2021 mediante la cual se desestimó el planteo de nulidad que formuló respecto de la notificación del traslado de la demanda efectuada mediante cédula escaneada el 14/7/2022 (fs. 8826).
Fundó el recurso con el memorial de fecha 24/6/2022, cuyo traslado fue respondido por la actora el 6/7/2022.
2) El recurrente atacó la validez de la cédula diligenciada en Av.
C.9., piso 9° E, Ciudad de Buenos Aires, en tanto no habría sido dirigida a su domicilio real, que denunció en la calle Chubut 825, B.V., S.M., Provincia de Buenos Aires.
En tal contexto afirmó que la diligencia practicada en dicho lugar,
le impidió tonar conocimiento del pleito y contestar demanda, en tanto es una oficina a la que asiste esporádicamente.
El señor J. de grado desestimó el planteo de nulidad en razón de considerar que debió ser materializado mediante la redargución de falsedad del instrumento y que, a todo evento, tampoco se había Fecha de firma: 02/08/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
acreditado que la cédula referida no había llegado a conocimiento del codemandado. De otro lado consideró incumplida la carga del Cpr: 172.
3) En primer lugar cabe destacar que la redargución de falsedad,
como actuación procesal destinada a obtener la declaración de invalidez de un documento público o de un instrumento privado reconocido, no cubre todas las posibilidades de falsedad ideológica que pueden presentarse. Si se trata de instrumentos públicos, como el labrado en el caso, la redargución de falsedad sólo puede fundarse en los siguientes supuestos: 1°) en la adulteración material resultante de no haber sido otorgado por el funcionario que aparece suscribiéndolo, o de haberse alterado, sea en la matriz o en la copia, por vía de supresiones,
modificaciones o agregados, una o más de las enunciaciones que contenía (falsedad material); 2°) en la inexactitud de los hechos que el oficial o funcionario público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia -CCyCom: 296- (falsedad...
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