Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Diciembre de 2017, expediente COM 017103/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA RIGAR SERVICIOS LOGISTICOS S.A.

Expediente N° 17103/2016/CA1 Juzgado N° 1 Secretaría N° 2 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 70/72, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó las explicaciones dadas por el deudor, intimándolo a depositar cierta suma de dinero –en pago o a embargo-, bajo apercibimiento de decretarle su quiebra.

  1. Tanto el emplazado como la peticionante de la falencia apelaron dicha resolución según las constancias que informa la nota de elevación de fs.

    103.

  2. 1. Por razones metodológicas será considerado en primer USO OFICIAL término el recurso deducido por la requerida.

    Se adelanta que la pretensión será desestimada.

    Tiene dicho el tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 L.C.Q.) ("N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H.”, 8.11.11; “Comsul SRL s/ pedido de quiebra por Obra Social de Empleados de Comercio y actividades civiles”, 13.02.14), entre los que cabe destacar –y aquí interesa- aquel previsto en el inc. 2° de la disposición legal recién citada “Mora en el cumplimiento de una obligación” (sic)

    Ese recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el caso, a poco que se repare en la naturaleza del título –cheques rechazados por el banco Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA RIGAR SERVICIOS LOGISTICOS S.A. Expediente N°

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 17103/2016 #28750287#195645990#20171212091905806 girado por la causal “sin fondos”-, cuyo incumplimiento fue invocado como hecho revelador de la impotencia patrimonial que se le imputa.

    Es que, contrariamente a lo sostenido por el quejoso, el requerimiento previo de acudir a la vía ejecutiva como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente (conf. Sala proveyente, “D.L. le pide la quiebra S.T. Dupont”, 16.02.01; íd. "C.S.A. -le pide la quiebra- Sanlufilm S.A.", 14.02.03; íd.

    "DATECO SRL le pide la quiebra P.L.Y...

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