Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2017, expediente COM 025284/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA O.S.S.I.M.R.A.

Expediente N° 25284/2016/

Juzgado N° 1 Secretaría N° 2 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 92/93 en cuanto rechazó las explicaciones brindadas por la citada en los términos del art. 84 LCQ y tuvo por demostrado el estado de cesación de pagos invocado por la peticionante de la quiebra.

El memorial obra a fs. 96/100 y fue contestado a fs. 102/4.

  1. El recurso será rechazado.

    Bueno es recordar que en una expresión de agravios no basta el quantum discursivo sino la qualitae razonativa y crítica. No alcanza el USO OFICIAL disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar al punto que el recurso debe bastarse a sí mismo.

    La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez de la primera instancia basa su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, son presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado configure una auténtica expresión de agravios, de lo que se sigue que discutir el criterio de valoración judicial, o pretender introducir lo que no dice la sentencia o debiera haber dicho, sin apoyar la oposición o dar base jurídica a un enfoque distinto, no es expresar agravios.

    En rigor procesal, pues, correspondería declarar la deserción del recurso, por ausencia de crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (art. 265 CPCC).

  2. No obstante ello, la decisión recurrida debe ser confirmada Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 dado que la peticionante de la quiebra ha logrado demostrar que su deudora se Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA O.S.S.I.M.R.A. Expediente N° 25284/2016 #29174365#190726569#20171010145410096 encuentra en estado de cesación de pagos, extremo que no ha sido suficientemente desvirtuado.

    Tiene dicho el Tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79...

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