Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Marzo de 2017, expediente COM 030727/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA LOGISTICA DE PERSONAL S.A.

Expediente N° 30727/2015/ CA1 Juzgado N° 1 Secretaría N° 2 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. la imposición de costas contenida en la resolución de fs. 268/70, por la cual el juez de primera instancia rechazó este pedido de quiebra.

El recurso fue fundado a fs. 296/8 y contestado a fs. 300/2.

  1. A juicio de la Sala, el recurso debe prosperar.

    Es verdad que el presente pedido de quiebra se fundó en un crédito USO OFICIAL no cancelado por la demandada en su debido tiempo.

    No obstante, esa mora fue purgada mediante el acuerdo extrajudicial al que las partes arribaron y que motivara que la actora percibiera el importe de $ 853.192 en ocasión de su celebración y sucesivos pagos, a saber: $ 653.192, el 21.12.15, $ 250.000, el 8.3.16, $ 350.000, el 15.4.16, y $ 140.000, el 5.5.16 (v. fs. 240).

    Pese a esa circunstancia, esto es, a que la demandante había concertado ese acuerdo extrajudicial con su contraria y había percibido una parte sustancial de su acreencia, la misma actora se presentó en autos y, limitándose a informar esos pagos, en el mismo escrito informó también que habría de proceder a cursar el emplazamiento ordenado en el expediente (fs. 183).

    Fue entonces, que cursó la notificación pendiente, a cuyo efecto adjuntó constancias que daban cuenta de que su reclamo ascendía a la suma Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA LOGISTICA DE PERSONAL S.A. Expte.

    N°30727 #27584991#173467299#20170309091147360 Poder Judicial de la Nación de $ 3.703.547,23, que había sido la suma liquidada a fs. 181 (v. cédula de fs. 185).

    Esto motivó que la demandada opusiera como defensa la vinculada al pago parcial de lo reclamado, oportunidad en la que, asimismo, dio en pago el saldo que reconoció adeudado.

    El juez de primera instancia reconoció razón a la defendida, por lo que el crédito de la actora quedó fijado en la suma de $1.146.339,71 (v. fs.

    241 vta., y fs. 269 vta.).

    Esta otra perspectiva ratifica la necesidad de concluir del modo anticipado, toda vez que da cuenta de que, contrariamente a lo que la demandante sostiene, ella no puede considerarse vencedora en la incidencia dado que sólo se le reconoció razón en un importe equivalente, aproximadamente, al tercio de lo que...

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