Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Abril de 2016, expediente CAF 083954/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 83954/2015 INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 12 de abril de 2016.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 507/2015 –que obra glosada a fs. 155/166-, se impuso a la firma Industrail and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. multa de $60.000, por infracción al art. 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la ley nº 22.802.

    Al efecto, el mencionado acto administrativo indicó

    que las actuaciones se iniciaron de oficio por el Sector de Publicidad y Concursos de la Dirección de Lealtad Comercial a raíz de una publicidad aparecida en la Revista Noticias de fecha 11 de octubre de 2014 y que obraba agregada a fs. 2 y, al respecto, observó: (a) que el Sector de Metrología había informado que las mediciones efectuadas sobre las alturas de las letras del texto obrante a fs. 2 del expediente arrojaban el siguiente valor: letras mayúsculas sostenidas, 1,5 mm y que la verificación había sido realizada por medio de un microscopio monocular auto-iluminado marca Focus de 0,1 mm. de división, calibrado por el Laboratorio de Física y Metrología del Instituto Nacional de Tecnología Industrial según certificado de calibración SOT Nº FM-0102-1708/ÚNICO del 30 de mayo de 2013; (b) que el bien jurídicamente protegido por la ley nº 22.802 y sus reglamentaciones es doble, por un lado busca proteger al consumidor y desde otro enfoque sirve de defensa al comerciante cumplidor y que dicho bien jurídico no fue respetado; que, de la lectura de la Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27930246#150587776#20160412113055337 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 83954/2015 INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 publicidad en cuestión, fácilmente puede advertirse que se consignó al pie de página, obligación de carácter obligatorio en caracteres tipográficos en tamaño inferior al que indica la norma que rige en la materia –que establece que el tamaño de los caracteres tipográficos no puede ser inferior a 2 mm.-; que es responsabilidad de la sumariada arbitrar los medios necesarios para cumplir con la normativa vigente; que la responsabilidad por las falencias encontradas en la publicidad cuestionada, es atribuible a quien efectivamente comercializa los bienes ofrecidos porque quien encarga y abona la publicidad lo hace para promocionar sus servicios, siendo en realidad quien se va a beneficiar con el producido de la venta de los mismos, resultando ser entonces el sujeto pasivo de la norma atacada aun cuando la empresa alegue que ha contratado los servicios de terceros para la publicación del aviso; que la sumariada reconoce en forma explícitamente que la frase consignada “…Propuestas válidas viernes 17 y sábado 18 de octubre de 2014…” en la publicidad de autos se encuentra en letra de un tamaño menor al que ordena la norma en cuestión; que la infracción que se imputa a la sumariada es consignar la información de carácter obligatorio en tamaño inferior al que indica la norma vigente, encontrándose –por ende- en condiciones que dificultan su lectura, pudiendo inducir a error, engaño o confusión al público consumidor; que las infracciones como la constatada, revisten el carácter de formales; que el hecho de que la sumariada no posea antecedentes –aun cuando fuere cierto- de ninguna manera la exonera de la responsabilidad que le ha sido endilgada; que el fin que se Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27930246#150587776#20160412113055337 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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