Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Octubre de 2022, expediente CSS 017577/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE: 17.577/2022

INDUSTRIAS PUGLIESE SA c/MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Definitiva En la Ciudad de Buenos Aires, reunidos los Señores Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar pronunciamiento en la presente causa se procede a emitir el voto:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de la impugnación presentada por Industrias Pugliese SA contra la resolución administrativa Nº 10951 del 11/03/2020 que le impuso una multa de $26.586,20

por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del 40 de la ley 11.683 (t.o. por decreto 821/98 y modificatorias).

La apelante argumenta que es arbitraria la sanción patrimonial impuesta pues la persona relevada, durante el acto inspectivo llevado a cabo en su sede, no es dependiente suyo sino que se trata de un distribuidor autónomo adquirente de sus productos, que vende los mismos bajo su propia cuenta y riesgo.

El organismo actuante sostiene que la decisión administrativa que aquí se impugna es inapelable por aplicación del art. 242 del CPCCN, recordando que la suma reclamada asciende a $ 26.586,20.

Desde el punto de vista procesal propiciaré la apertura de la presente instancia pues estamos dentro del campo del derecho sancionatorio y por ende el monto de la multa impuesta no es un factor que obste a su revisión judicial pues admitir la tesis contraria resultaría violatoria de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional ya que se estaría imponiendo una sanción pecuniaria sin posibilidad de revisión judicial.

Cabe señalar que el artículo 242 del CPCCN es aplicable a los procesos civiles y no a los procesos administrativos reglados por la ley 11.683 (CSJN sent.

del 27/10/87 “Casa E.S.S.c.ón Nacional de Aduanas” Fallo 310:2159, “Giaboo SRL s/Recurso de Queja” sent. del 10/11/2015, ídem. CFSS sent. del 28/04/2014 “S., J. c/MTEySS” entre otros).

El presentante dio cumplimiento a la exigencia prevista por el artículo 15

de la ley 18.820 y art. 10 inciso b. de la Resolución del MTEySS 655/2005.

Fecha de firma: 19/10/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR