Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Abril de 2019, expediente CIV 015751/2018/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 15751/2018 “INDUSTRIA PAPELERA AZULEÑA SA c/ COOPERATIVA DE TRABAJO PACHI LARA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”
Buenos Aires, de abril de 2019.- LC VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104 contra la resolución de fs. 103 mediante la cual la Sra. Juez de la anterior instancia, rechazó la excepción de incompetencia planteada a fs. 82/83. Los fundamentos de la Cooperativa recurrente, obran a fs. 106/108, cuyo traslado fue contestado a fs.112/114. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs.
118/119.
De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.-
Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones.
Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento(conf.:Morello-Sosa-Berizonce,“Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).-
Y eso es precisamente lo que sucede en la especie. La Cooperativa recurrente sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida, por lo que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 104.
Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31517085#229773154#20190409082632253 Sin perjuicio de lo expuesto, habrá de recordarse que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica...
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