Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2023, expediente FLP 050016464/2008/CA003

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 9 de mayo de 2023

Y VISTOS: Este expediente FLP

50016464/2008/CA3 caratulado “Industria Metalúrgica SEMET S.A. c/ Campana, J. s/ nulidad de patente”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de reposición –que fue denegado- con apelación en subsidio interpuesto por el ingeniero J.O.G. contra el proveído por el que el señor juez de grado dispuso: “líbrese nuevo oficio en carácter de REITERATORIO al Banco Itaú S.A., en la forma dispuesta en el punto II tercer y cuarto párrafo del auto de fecha 11/11/2022”.

    Los agravios del perito, en sustancial síntesis, aluden a que la entidad financiera no recibe oficios en formato papel sino solamente a través del sistema de oficios electrónicos (DEOX).

  2. Tratamiento de la cuestión.

    De principio, cabe señalar que la comunicación ordenada por el señor juez de grado tiene como fin dar cumplimiento con la traba del embargo ordenado en autos el 18/09/2022, correspondiente a la ejecución de honorarios del perito ingeniero J.G..

    Dado que el banco hasta ahora no cumplió con esa manda judicial, el facultativo requirió la aplicación de astreintes, pero el magistrado ordenó

    librar un oficio reiteratorio.

    Sentado ello, siendo este Tribunal juez del recurso Fecha de firma: 09/05/2023 deducido, antes de abordar el examen de la Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    cuestión traída a debate corresponde realizar un test sobre su admisibilidad.

    En efecto, el art. 242 del CPCC establece que el recurso de apelación contra las providencias simples será viable en tanto y en cuanto causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

    En el caso, ese perjuicio irreparable no se verifica, en tanto la orden de que se libre un nuevo oficio a la entidad bancaria no impide ni condiciona la oportuna tutela del derecho que se invoca, además de tratarse de una decisión que se inscribe en las amplias facultades ordenatorias e instructorias que el ordenamiento le confiere al magistrado de primera instancia (arts. 34 y 36 del CPCC).

    En estas condiciones, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto y ordenar que el...

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