Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresaresolucion 94/2007 -sicpme

Fecha de disposición22 Marzo 2007
Fecha de publicación22 Marzo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31121
Art. 3º

Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de GENERAL MOTORS ARGENTINA S.R.L.. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. -- Ricardo Echegaray.

Ministerio de Salud FARMACIAS Resolución 273/2007

Adóptanse medidas que deberán cumplimentar los Establecimientos Farmacéuticos habilitados para la venta al público de medicamentos.

Bs. As., 20/3/2007

VISTO el expediente Nº 2002-17.813/06-6, la Ley Nº 17.132, sus Decretos modificatorios y reglamentarios, la Ley Nº 17.595, sus ampliatorias y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 7123, la Ley Nº 25.649 y su Decreto Reglamentario Nº 987/2003, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.649 se impuso la obligatoriedad de prescripción de medicamentos por su nombre genérico.

Que esta decisión, basada en una fuerte política de Estado, contribuyó a favorecer al usuario, impactando en su economía y en la de los eventuales financiadores del sistema.

Que en tal sentido la citada normativa estableció claramente dos ejes fundamentales que se garantizan con su implementación, a saber: Calidad y Accesibilidad.

Que la política de prescripción por nombre genérico de los medicamentos no es más que el afianzamiento de los saberes alcanzados por el profesional en su etapa de formación, ya que en las cuestiones farmacológicas, las materias de estudios obedecieron, obedecen y obedecerán al conocimiento de los principios activos, que por sí o en combinaciones dan lugar a los productos medicamentosos.

Que al mismo tiempo ello resulta una garantía tanto a la accesibilidad de la Comunidad en general a los medicamentos, así como a la calidad del sistema de salud.

Que, si bien han sido muy importantes los logros alcanzados, no es menos cierto que es imperante mantener la línea rectora en lo atinente a la tarea de fiscalización.

Que la mencionada fiscalización, no es otra cosa que el ejercicio del poder de policía que permita continuar ofreciendo las garantías que hagan al mantenimiento de esta equitativa política.

Que para ello deviene necesario la formulación de medidas que involucren a los actores a fin de permitir continuar ofreciendo las garantías de calidad y accesibilidad propuestas como ejes fundamentales del oportuno dictado de la Ley Nº 25.649.

Que, tal como fuera dicho, para obtener el máximo de eficiencia y eficacia en la implementación continua de esta política, los ejes mencionados deben considerarse transversales y vinculantes para los sectores involucrados.

Que respecto a la calidad de los servicios de salud, y cuando se detectan desvíos que obligan a la implementación de estas políticas, además de establecerse la responsabilidad de los Profesionales Farmacéuticos que realizan la venta al público de medicamentos, la de los profesionales del arte de curar que realizan las prescripciones en forma incorrecta, resulta importante involucrar a los usuarios de los servicios asistenciales brindados por éstos profesionales, recordándoles sus derechos y responsabilidades.

Que, en consecuencia, para el afianzamiento de la actividad rectora del MINISTERIO DE SALUD en la implementación y armonización de la normativa que...

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